El Ministerio para la Transicion Ecológica ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución adaptada el pasado 12 de junio durante una reunión para determinar la legalidad de la Ley de Aceleración Económica, que se celebró entre responsables del departamento que dirige en funciones Teresa Ribera y de la Comunidad Autónoma. El resultado, publicado hoy, fue la determinación de que en dos artículos la Comunidad se ha excedido en sus competencias y tiene que retirarlos o modificarlos.

Podemos había presentado un recurso ante el Constitucional contra cinco artículos de la ley autonómica, y dos de esos van a ser retirados ya.

Óscar Urralburu, diputado regional de Podemos, ha explicado que lo que la Comisión Paritaria Estado-CARM ha resuelto evidencia que ellos tenían razón al señalar la inconstitucionalidad de unas normas "hechas para las redes clientelares del PP, al margen de los riesgos para la salud y el medioambiente que implican.

Los dos artículos que, reconocidos tanto el Estado como la Comunidad autónoma, abrían una vía para la amnistía urbanística y medioambiental "para aquellas empresas que llevan mucho tiempo saltándose la ley", añade el portavoz de la formación morada.

A pesar de ello, Podemos mantiene el recurso el resto de artículos en el Constitucional puesto que "estamos convencidos que lo admitirán a trámite y luego nos darán la razón".

Urralburu ha explicado que el gobierno regional del Partido Popular viene a reconocer que, como decía el informe de las letradas y nuestro recurso al Constitucional, que el artículo 7.4 invade competencias del Estado y ahora la Comunidad Autónoma asume que requiere autorización del Estado para cualquier modificación de la edificabilidad hotelera en zonas de costa. "Se tendrán que poner de acuerdo con Costas para modificar o incluso retirar algunos de los puntos" de ese artículo

El diputado de Podemos comenta que también se reconoce que la Ley de Aceleración vulnera en su artículo 23.4 el RD 815/2013, "incrementando de modo ilegal la cantidad de emisiones contaminantes atmosféricos para que se tuviera que exigir una nueva Autorización Ambiental Integrada". El real decreto sólo permite el aumento en un 25% de las emisiones sin necesidad de hacer una evaluación de impacto ambiental, y este artículo de la normativa regional permitía hasta un 35%. Este artículo tiene que retirarse totalmente, dice.

Respecto al resto de artículos recurridos, que en total eran cinco, el Constitucional tendrá que pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad de la desconsideración de las Normas Transitorias como Instrumentos de Planeamiento Urbanísitico y Ambiental "ya que contraviene la normativa básica estatal establecido en el RDL 13/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo", subraya Urralburu.

Al igual, como ha recordado Urralburu, que la "presunta inconstitucionalidad completa de la Disposición Adicional Primera mediante la cual se crea la licencia provisional de actividad que no pretende adecuar los usos a la normativa, sino la normativa a los usos, obligando a modificar el planeamiento para adaptarlo a una actividad ilegal aún cuando, sin límite temporal alguno, se concede una licencia provisional impidiendo la restitución de la legalidad".