La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado de primera instancia de esta ciudad que revocó la cláusula de un testamento por la que un hombre desheredaba a dos de sus tres hijos al no probarse lo afirmado por el tercero de que lo tenían abandonado.

La sentencia, señala que el juzgado al que correspondió la demanda de los dos hermanos desheredados estimó su reclamación y dejó sin efecto esa cláusula, para añadir que los mismos tenían derecho percibir la legítima estricta de la herencia. La resolución judicial fue recurrida por una tercera hermana, que reiteró que los demandantes habían atacado la dignidad del padre al hacer circular la noticia de que el mismo estaba incapacitado.

Así mismo alegaron que habían hipotecado sus bienes, en perjuicio del mismo, por lo que entendían que había causa suficiente para mantener la desheredación contenida en el testamento.

La Sala de la Audiencia, al desestimar el recurso, señala que no se ha probado la existencia de maltrato físico o psicológico, por lo que la cláusula anulada carecía de justificación suficiente para adoptar esa medida. Ninguno de los testigos que depusieron en las actuaciones respaldó la versión de que el testador hubiera sido objeto de un estado de abandono o maltrato por los desheredados. Solo se probó, una mala relación entre el testador y su esposa, entre los hermanos y entre aquel y los dos hijos a los que apartó de la herencia. Pues como comenta la Audiencia, "El mero sentimiento, no es suficiente para justificar la desheredación".

En cuanto a la alegación sobre la hipoteca, la sala declara que su existencia está probada, pero que la beneficiaria de la misma era la esposa, no los demandantes.