Trabajadores y empresario firmaron ayer un principio de acuerdo del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales en la Región de Murcia. Para Comisiones Obreras "es un buen convenio sobre todo en los aspectos sociales, mientras que en los económicos se ha situado en lo más alto de la media nacional".

Por artículos, el convenio ha quedado redactado de la siguiente manera:

Art. 2. Ámbito funcional: Se incluye que el Convenio afecta a las Empresas de Trabajo Temporal, las Unión Temporal de Empresas y a las Sociedad Cooperativa Limitada. Se incluye un párrafo más, estableciendo criterios para considerar competencia desleal pujar en los pliegos de condiciones por debajo de los costes laborales establecidos en el convenio, más seguridad social.

Art. 3. Vigencia: La duración será del 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2022.

Art. 4. Denuncia: Se incluye que en caso de no denuncia el convenio subirá año a año el IPC del año anterior.

Art. 5. Horas Complementarias: Se establece un tope del 30% de las horas establecidas en el contrato laboral.

Art. 6. Vacaciones: las vacaciones se abonaran tal como establece la legislación vigente, es decir, incluyendo todos los pluses.

Art. 7. Permisos retribuidos: En el apartado D) se añade un párrafo que establece un día para el fallecimiento de familiar de 3º grado, tío carnal o sobrino.

Art. 7.2. Permisos no retribuidos: Se convierte en permiso retribuidos estableciendo un tope de 12 veces al año, previa justificación.

Art. 9.2 Excedencia Voluntaria: Se reserva el puesto de trabajo durante 3 años.

Art. 12.2. Paternidad: Pasa de 4 a 6 semanas.

Art. 16. Subrogación del Personal: Cuando la empresa cese de actividad abonará en la liquidación la parte proporcional que le corresponda al complemento de productividad variable, terminando de esta forma con que se deje la liquidación solamente a cuando llega el mes d enero.

Art. 18. Póliza de Seguros: Se eleva la cuantía para casos de incapacidad absoluta, gran invalidez o muerte derivados de accidente laboral o enfermedad profesional a 20.000 euros.

Art. 32. Incremento Salarial: en los 4 años de vigencia del convenio se incrementa un 7,19%. El objetivo es conseguir que las cuatro pagas extraordinarias en el tercer año de vigencia estén igual que el salario, es decir, 30 días de salario base, con lo cual representa un incremento importantísimo en la paga de marzo, y otro incremento, aunque menos importante, en las pagas de junio, septiembre y diciembre. Las cuatro quedan al tercer año de vigencia a un salario igual a un mes de trabajo.

Art. Nuevo: A un día de asuntos particulares (o asuntos propios) partir del tercer año de vigencia, al comienzo del cuarto año de convenio las empresas darán un día de asuntos particulares.

"En nuestra opinión, se ha conseguido un buen convenio, y lo más importante se ha conseguido en mejoras de permisos, licencias y horas complementarias", apuntan desde el sindicato.