La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una paciente murciana que recurrió la indemnización que le querían dar por una negligencia médica, logrando que ésta se multiplique por tres. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 30 de mayo estima el recurso de D. C. M. y eleva de 250.000 a 850.000 euros (más intereses sancionadores y costas) la indemnización a esta paciente y su cónyuge por parte de Mapfre como aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS) por haber quedado ciega por un retraso de diagnóstico y tratamiento en un aneurisma.

En marzo de 2014, con 45 años de edad, esta vecina de Alcantarilla comenzó a sufrir fuertes cefaleas, por lo que acudió a su centro de salud de Alcantarilla-Casco, donde se le diagnosticó tensión cervical y se le pautó tratamiento con paracetamol e ibuprofeno, aunque anteriormente a estos hechos la paciente no tenía ningún problema de cefaleas ni de visión.

Unos días después sufrió un episodio de pérdida de consciencia, siendo trasladada al Hospital Virgen de la Arrixaca en Murcia. Allí se le diagnosticó de nuevo cefalea occipital de tipo tensional y se le dio el alta, pautándose tratamiento con paracetamol, ibuprofeno y diazepam. Se le advirtió de que acudiese de nuevo si empeoraba, cosa que hizo al día siguiente, siendo dada de alta de nuevo. «De esta sentencia se ha podido probar el ingreso de la paciente, pero el Hospital Virgen de la Arrixaca no conserva nada, lo que es totalmente irregular», tal y como señala el abogado de la Asociación Defensor del Paciente, Ignacio Martínez, quien ha llevado el caso.

Durante el resto del mes de abril la paciente acudió en diversas ocasiones al centro de salud de Alcantarilla, donde incluso su médico de cabecera le negó la baja laboral (era limpiadora) y tres días más tarde achacó sus síntomas a «gran somatización», lo que venía a decir que lo que tenía para él no era algo físico sino psicológico.

En mayo de 2014 sufrió un nuevo episodio de pérdida de consciencia por el que fue trasladada por una ambulancia del servicio de emergencias 061 a Urgencias de la Arrixaca bajo el diagnóstico de posible accidente cerebrovascular. Allí se le detectó una hemorragia subaracnoidea secundaria a rotura de aneurisma de ACI izquierda por la que fue intervenida de urgencia, «ya demasiado tarde», sin poder evitarse ceguera total en el ojo derecho y ceguera en los dos cuadrantes temporales del ojo izquierdo.

Incapacidad permanente

Incapacidad permanentePor este motivo a la afectada se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, un grado de discapacidad del 83 por ciento y la condición de dependiente severa de grado II por el que se acredita que precisa la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria (comer y beber, ir al baño, vestirse y desplazarse).

La afectada acudió a la Asociación el Defensor del Paciente y tras ser derivado su caso al abogado Ignacio Martínez se interpuso demanda contra la aseguradora del SMS por entender que ante los síntomas que presentó reiteradamente en absoluto se cumplieron los protocolos médicos del propio SMS sobre cefaleas. La sentencia de primera instancia en noviembre de 2018 estimó efectivamente la mala praxis, sin embargo indemnizó solo con 200.000 euros a la paciente y con 50.000 a su marido, cantidad que se estimó totalmente insuficiente por éstos dada la gravedad de los daños y que dio pie a apelar la sentencia.

Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso elevando los 200.000 a favor de la afectada a 800.000, confirma los 50.000 euros al marido, y a estas cantidades suma intereses sancionadores y costas procesales. La Sala entiende que la pérdida de visión de la paciente le imposibilita atender a su hijos, con el consiguiente sufrimiento y pesadumbre que le va a suponer no poder participar en las actividades de sus hijos de por vida.