El registro horario que entró en vigor el pasado 13 de mayo ha creado una nueva polémica sobre el descanso del café. El documento que ha publicado la Inspección de Trabajo en la página web del Ministerio de Trabajo para ampliar la información sobre el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo ha abierto el debate sobre la forma de computar las pausas del bocadillo, que solo serán consideradas como tiempo de trabajo si lo recoge el convenio colectivo. La Inspección aconseja en el texto denominado 'Criterio técnico' que el tratamiento de los descansos se resuelva en las mesas de negociación con los trabajadores y deja claro que las empresas no están obligadas a registrar estas pausas en los listados que deben conservar durante cuatro años. Por su parte, el líder de CC OO, Santiago Navarro, asegura que la mayoría de las empresas de la Región han regulado estos descansos en la negociación colectiva, por lo que «no se puede descontar nada».

La explicación a la polémica está en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».

El Estatuto de los Trabajadores abre así la puerta a que las empresas descuenten a sus trabajadores el tiempo del bocadillo o del café del cómputo de la jornada, así como las pausas que puedan hacer para fumar o para resolver asuntos personales.

Hasta ahora estos descansos han pasado desapercibidos, pero, al establecerse mecanismos en las empresas para controlar las horas de trabajo de sus empleados desde el pasado 12 de mayo, han surgido también las dudas sobre los tiempos de descanso.

El 'Criterio técnico' publicado por la Inspección de Trabajo en la web del Ministerio establece que en el real decreto del 8 de marzo «no se exige expresamente el registro de interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo».

Añade que «al tratarse de una norma de mínimos y conforme al segundo párrafo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya necesariamente el horario de inicio y finalización de la jornada».

El secretario general de CC OO en la Región, que ayer intervino en un encuentro organizado por la Federación de Enseñanza del sindicato celebrada en la sede del CES, sostiene que la mayoría de convenios incluyen la pausa del bocadillo dentro de la jornada, por lo que «no se puede descontar» el tiempo de descanso.

Santiago Navarro añadió que también hay otras pausas que siempre cuentan como tiempo trabajado, entre las que citó los descansos obligatorios que deben realizarse en los trabajos más peligrosos para prevenir riesgos laborales.