Los cuadros depresivos que sufre un administrativo por estar en paro no constituyen motivo suficiente para ser declarado incapacitado para toda clase de trabajo, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

La resolución estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia de un juzgado que declaró en situación de invalidez permanente en grado de absoluta a un hombre que la reclamó al alegar la depresión que sufría por estar sin trabajo.

En la resolución que ahora se revoca, el juzgado fijó como hechos probados que este administrativo solicitó una pensión de incapacidad permanente en abril de 2015 tras haber agotado un año de incapacidad temporal por un episodio depresivo moderado grave con ideas autolíticas.

El informe médico recogió que padecía trastorno distímico reactivo a conflicto laboral y dactilitis en mano izquierda y pies.

El juzgado condenó al INSS a pagarle una pensión vitalicia mensual del cien por ciento de su base reguladora, con los incrementos correspondientes.

Ahora, la sala declara que la depresión no lo incapacita para todo trabajo, con independencia de que si se agudiza puede pedir un nuevo periodo de incapacidad temporal.

Y añade que el síndrome de apnea obstructiva del sueño que también padece debido a su patología psiquiátrica puede ser incompatible con la realización que impliquen riesgo para el propio trabajador o para terceros, "pero carece de relevancia incapacitante para la profesión de administrativo".