La Inspección de Trabajo tendrá manga ancha con el registro horario que deben aplicar las empresas hasta que acabe el verano. A partir de septiembre empezará a exigirles los ficheros con la hora de entrada y de salida de sus trabajadores, según informó ayer el director de la Inspección, Diego Martínez Rafecas, que intervino en una jornada organizada por Adecco, junto a varios expertos en legislación laboral. Precisó que se ha dado un plazo prudencial para que las compañías negocien con los trabajadores el sistema utilizado para fichar, durante el cual «los inspectores actuarán con sensatez y con mesura», aunque advirtió de que «en septiembre u octubre ya no tendrán ninguna excusa».

Desde que entró en vigor el decreto, el pasado 12 de mayo, la Inspección ha recibido cuatro denuncias por la ausencia del registro horario, tres presentadas por trabajadores individuales y una por un comité de empresa. Martínez Rafecas dejó claro que todas las empresas están obligadas a registrar la duración de la jornada de sus empleados, aunque trabajen fuera de su sede, en cuyo caso tendrán que recurrir a dispositivos electrónicos que permitan fichar desde cualquier sitio. Solo se libra el personal de alta dirección, aunque apuntó que en algunas compañías los directivos son los primeros que fichan para dar ejemplo. «Si el jefe ficha, todo el mundo ficha», destacó.

Según los datos que aportó, las horas extraordinarias que no llegan a cotizarse en España supondrían una aportación de 500 millones para la Seguridad Social, que ayudarían a paliar la situación deficitaria de sus cuentas. Para los trabajadores, no solo suponen la pérdida de horas trabajadas que no cobran, sino que también repercuten en sus futuras pensiones y en las pensiones a las que puedan tener derecho. Alertó igualmente de que la prolongación de jornada de forma incontrolada llega a repercutir en la salud y provocar estrés.

También aclaró que en el caso de los contratados por las empresas de trabajo temporal (ETT) serán las compañías usuarias las que deberán registrar la jornada.

Cuando un trabajador esté de viaje varios días, se le computarán las horas de trabajo efectivo, no el tiempo de descanso.

Las empresas que no dispongan de los registros con las horas realizadas por sus empleados se exponen a multas de hasta 6.250 euros. Martínez Rafecas explicó a los asistentes a la jornada que pueden utilizar cualquier soporte para almacenar los ficheros, aunque les aconsejó que utilicen herramientas «del siglo XXI» que den garantías de «transparencia, publicidad y objetividad». La finalidad es que los trabajadores puedan fichar con más facilidad y se asegure un acceso a la información más ágil, dado que durante cuatro años deberán tenerla a disposición de los sindicatos y de los inspectores. Los trabajadores también podrán solicitar su fichero a la empresa, pero no el de sus compañeros.

El director de la Inspección alertó de que para los inspectores de Trabajo «no es creíble que todos los empleados de una empresa fichen a las 8.00 horas» con exactitud matemática, porque entienden que siempre habrá alguien que «se vea en un atasco o se le pegue el arroz y llegue diez minutos más tarde».

Las empresas podrán exigir a sus trabajadores flexibilidad en el cumplimiento de las tareas que le encomiendan fuera de la jornada, pero siempre que existan «unas compensaciones con tiempo de descanso». En caso contrario, se considerará «una situación de abuso».

Aunque cree que el decreto en vigor desde el pasado 12 de mayo aporta una reglamentación «parca» sobre su aplicación, recordó que el registro horario ha sido una aspiración «histórica», que ha dado lugar a sentencias de signo diferente en la Audiencia Nacional y en el Supremo, hasta que el Tribunal de Justicia Europeo ha establecido su obligatoriedad.