Las empresas que no registren diariamente la hora de entrada y de salida de sus trabajadores podrán ser sancionadas a partir del día 13, según advirtió ayer el magistrado suplente de la Sala de lo Social del TSJ y catedrático de Derecho del Trabajo Faustino Cavas. El experto intervino en una mesa redonda sobre la aplicación del registro horario que entrará en vigor el próximo día 12 de este mes, junto al director de la Inspección de Trabajo, Diego Martínez Rafecas,y el abogado laboralista Juan Antonio Gálvez, que estaba organizada por la asociación Dirección Humana y el bufete Ruiz y Gálvez. El máximo responsable de la Inspección reconoció que el Ministerio de Trabajo no ha dictado aún ninguna instrucción sobre la aplicación del decreto ley, por lo que «cada inspector puede interpretar la norma».

Faustino Cavas advirtió de que la nueva regulación aprobada por el Gobierno el pasado 8 de marzo entrará en vigor antes de que esté redactado el reglamento que debe desarrollar la ley, por lo que no existen unas pautas claras a seguir, sino que deben ser ideadas por las propias empresas.

El catedrático da por hecho que el reglamento puede tardar meses, teniendo en cuenta que deberá esperar a la constitución del nuevo Gobierno, aunque tiene claro que «la normativa resulta muy escasa e imprecisa, por lo que genera incertidumbre».

Apuntó que el decreto ley «deja libertad para decidir el formato» que puede utilizar cada empresa, aunque en cada una de ellas las circunstancias son muy diferentes, dado que «no todos los trabajadores pueden fichar en el centro de trabajo a la entrada y a la salida, tal y como ocurre con los conductores». Lo que tiene claro el experto es que «la ley dice que el registro es obligatorio a partir del día 12 de mayo», lo que supone que «que es exigible a partir del día 13 y que la Inspección podrá sancionar a partir de entonces a las empresas que no lo tengan».

Ante la falta de precisión de la ley, su opinión es que debe haber «un registro personal del trabajador» y que debe implantarse un sistema que «no se preste a manipulación». Añadió que «no es necesario realizar dos registros en paralelo para reflejar las horas extraordinarias», sino que se pueden mostrar en un mismo documento.

Cavas recordó que el Gobierno ha establecido esta regulación con el propósito de acabar con las horas extraordinarias que «no se pagan a los trabajadores y que tampoco cotizan a la Seguridad Social». Las multas para las empresas que se nieguen a facilitar los registros pueden llegar a los 6.250 euros. Según un estudio de UGT, las 88.400 horas extraordinarias que se realizan cada semana en la Región, pero no llegan a registrarse, darían para crear unos 2.200 puestos de trabajo.

Por su parte, el director de la Inspección de Trabajo reconoció que aún no ha recibido «ningún tipo de instrucción de la Dirección General de Trabajo, por lo que cada inspector puede interpretar la norma». Añadió que «no es válida la referencia al calendario laboral para no realizar el control de jornada de trabajo».