Una mujer podrá adoptar a una hija que nació por gestación subrogada en Kiev (Ucrania), según se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia en contra del criterio sostenido por la Fiscalía, que se había opuesto a ello.

La sentencia estima así el recurso que la mujer presentó contra la dictada por el Juzgado de Familia número Tres de Murcia, que denegó la solicitud de adopción por carecer aquella de legitimación activa, al tratarse la menor de su propia descendiente.

Afirma la Audiencia Provincial de Murcia que la ahora apelante pidió que se acordara la adopción de la menor, que había nacido en la capital ucraniana en 2017, y que era hija de su esposo y de otra mujer, que la había gestado.

Señalaba en su solicitud que esta última había prestado su consentimiento para la adopción por la solicitante y que la niña estaba inscrita en el registro consular español de Kiev como hija del marido y de aquella.

Tras la comparecencia del padre, en la que mostró su conformidad con la adopción pretendida por su esposa, se emitió un informe por parte del fiscal, oponiéndose a la aprobación porque la solicitante es la madre de la pequeña.

El Juzgado de Familia no accedió a lo pedido porque la reclamante carecía de legitimación y porque la legislación española impide la adopción de los descendientes, para añadir que lo procedente habría sido que la demandante hubiera recurrido la inscripción consular, donde se hacía constar otra filiación materna.

La Audiencia, en contra del criterio sostenido por el Juzgado, indica que la demandante estaba legitimada para emprender la acción en solicitud de la adopción, al estar casada con el padre legal de la menor y cumplir con el requisito de edad, al tener ella más de 25 años.

También cumple con el requisito general de tener entre 16 años más y 45 menos que la adoptada, además de contar con el consentimiento del padre.

Al aceptar el recurso, el tribunal dice que se ha de acceder a lo pretendido porque "no hay dato alguno para dudar de la idoneidad de la solicitante como adoptante, dado que forma parte de una unidad familiar estable, integrada por el padre de la menor otra hija común con la adoptante y ella misma".

Además, dispone de recursos económicos acreditados y adecuados para la atención de la menor, sin que se haya acreditado la existencia de dato alguno que aconsejara la desestimación de lo solicitado.

La situación de los niños nacidos en Ucrania mediante gestación subrogada provocó una polémica el pasado febrero al no permitirse su inscripción en el Registro Civil de España como españoles, situación finalmente resuelta al accederse a ello.