El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por un sargento primero de la Guardia Civil de la Comandancia de Murcia contra la sentencia de un tribunal militar que lo condenó a quince días de suspensión de funciones y de sueldo por el incidente que provocó cuando pretendía que, fuera del horario de apertura, le abrieran un mesón para tomar algo.

La sentencia del Alto Tribunal señala que el Tribunal Militar Central, en su resolución de abril de 2018, declaró probado que los hechos ocurrieron el 16 de febrero de 2016, cuando el sancionado, vistiendo uniforme y con el arma reglamentaria, se desplazó a un mesón cercano a la Comandancia.

Hasta momentos antes, y tras haber finalizado un servicio, había estado en la cafetería de aquella dependencia, junto a varios compañeros, entre ellos, un sargento que le acompañó hasta el lugar donde se produjo el incidente y que vestía de paisano.

Una vez en la puerta del restaurante, el sargento primero, al ver que estaba cerrado, le pidió a una camarera que le abriera, a lo que esta se negó.

Comentaba la sentencia del tribunal castrense que "el suboficial insistía, de forma cada vez más premiosa, de tal manera que también solicitó lo mismo de otras dos personas que se encontraban en las cocinas".

Y añadía que "como la situación se iba poniendo tensa y el sargento que le acompañaba se incomodaba, este decidió marcharse, mientras que el sargento primero siguió en el lugar con la misma actitud de exigencia de que se abriera el local con el fin de poder consumir en el mismo".

Al día siguiente, cuando un brigada y dos guardias civiles se encontraban en el mismo local, la camarera les comentó lo que había ocurrido, lo que desembocó en la apertura de una información reservada para esclarecer los hechos.

La sentencia confirmó la sanción de quince días de suspensión de funciones y de sueldo impuestos por el jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil por una conducta gravemente contraria a la dignidad del Cuerpo.

Al mismo tiempo, anuló una segunda sanción, con la misma suspensión, al no haberse acreditado que durante el incidente exhibiera su arma reglamentaria.

La Sala de lo Militar del TS, al desestimar el recurso que presentó este sargento primero, considera que la sanción mantenida por el tribunal castrense estuvo ajustada a Derecho.

Y comenta que "comete esta falta grave un suboficial de la Guardia Civil que, vistiendo de uniforme, insiste en que se le abra un bar que está cerrado, con personal realizando la limpieza, y reitera su petición de que se le sirva, con formas no adecuadas, hasta el punto de incomodar a las personas del servicio".

Y añade que su conducta "motivó que otro guardia civil que le acompañaba, de menor graduación, se marchara, incomodado, originando que, al día siguiente, la persona de servicio del establecimiento que sufrió la molesta situación, manifestara su queja, relatando lo ocurrido a varios miembros del benemérito instituto".