El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dado carpetazo definitivo a las pretensiones del Gobierno regional y de los propietarios de los terrenos de Marina de Cope, que proyectaban la construcción de un gran complejo turístico en la costa de Águilas y Lorca. La Sala de lo Contencioso del TSJ ha dado la razón a las organizaciones ecologistas integradas en la 'Iniciativa ciudadana y profesional para la defensa jurídica del litoral', que recurrieron los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) de Lorca y Águilas en los que se recogía el proyecto urbanístico articulado legalmente por el Ejecutivo regional como una 'actuación de interés regional'. Por tanto, rechaza las aspiraciones de la Comunidad y también de los propietarios de los terrenos, que se habían agrupado en varios consorcios para defender la legalidad del proyecto concebido para hacer en la Región una urbanización similar a la castellonense Marina d'Or.

El fallo del TSJ remite a la sentencia del Tribunal Constitucional de 2012 que anulaba la disposición adicional octava de la Ley del Suelo de 2001, introducida por el Gobierno para reducir el perímetro de los parques naturales con el fin de ampliar la zona edificable en Marina de Cope y Puntas de Calnegre y en otros puntos, como Calblanque.

El recurso de Ecologistas en Acción y otras organizaciones que se opusieron a la urbanización de Marina de Cope se había presentado en el año 2011, antes de que se conociera el fallo del Constitucional que devolvió el contorno de los parque naturales de la Región a los límites anteriores a 1992. Por esta razón, la Sala establece que anulada la disposición de la Ley del Suelo que retranqueaba los límites de los parques naturales, «es evidente que la AIR ( actuación de interés regional), no tiene ya valor alguno».

Recuerda que el Constitucional anuló la polémica disposición de la Ley del Suelo por «vulneración del principio de seguridad jurídica» y establece que: «Es lo cierto que de lo actuado puede deducirse que en el ámbito territorial de la AIR se incluye todo o parte del parque regional costero litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre, lo que determinaría también la nulidad de dicho instrumento, pues tendrían en cuenta los límites establecidos para dicho espacio natural en la Ley 4/1992». Añade que la delimitación de los terrenos del parque calificados con LIC que aprobó el Gobierno regional en julio de 2000 para hacer posible la construcción del complejo turístico «han perdido su virtualidad como consecuencia de la anulación de la disposición que les dio cobertura», a pesar de «los insistentes argumentos» de los consorcios de propietarios.

Por su parte, los ayuntamientos afectados por la sentencia deben revisar su PGOU para eliminar de su planeamiento el proyecto de Marina de Cope y volver a contemplar estos terrenos como espacio protegido.