La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer que reclamó el régimen de custodia compartida de las hijas, que está asignado al padre, porque debido a su estilo de vida y sus frecuentes salidas nocturnas aquellas tienen que esperarla a veces hasta las cinco de la madrugada en los fines de semana en que las tiene consigo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma así la dictada por un Juzgado de Primera Instancia en diciembre de 2017, en la que se indicó que las circunstancias que concurren en este caso aconsejan que la guarda y custodia siga siendo atribuida al padre, sobre todo, en defensa de las hijas más pequeñas.

La resolución judicial indicaba que la ahora apelante había incumplido el régimen de visitas semanal, hasta el punto de que ni las llamaba siquiera, lo que motivó que la menor se quejara de la situación al señalar que la echaba de menos y que le gustaría pasar más tiempo con ella.

El tribunal de la Audiencia, al rechazar el recurso, comenta que son conocidas las virtudes de la custodia compartida, pero que en este caso, las circunstancias concurrentes lo desaconsejan, dado el contenido de los informes psicosociales.

El interés de las menores, que es el más digno de protección, dice la Sala, aconseja en este caso la custodia paterna.

Y añade que la custodia compartida reclamada por la madre también sería difícil de conceder si se tuviera en cuenta su horario laboral.

El tribunal concluye con la desestimación del recurso tras exponer también que las niñas han expresado su deseo de contar con una mayor atención por parte de la madre.