La compañía de aviación Iberia ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil de Murcia a pagar una indemnización de 1.400 euros a una pasajera por la cancelación de un vuelo que iba a salir de la ciudad italiana de Palermo y no tratar ni siquiera de reubicarla en ningún otro.

La sentencia indica que en esa cantidad van incluidos 120 euros por el daño moral sufrido por la demandante, ya que "quedó en una situación incierta en un país extranjero", además de tener que soportar después otros inconvenientes.

El relato de hechos probados señalaba que la demandante expuso en su reclamación que en abril de 2015 adquirió dos billetes -para ella y su acompañante- con salida el 24 de mayo desde el aeropuerto de Alicante y llegada al aeropuerto romano de Fiumicino.

Así mismo compró otros dos billetes para el uno de junio siguiente desde Palermo hasta Roma y otros dos de Roma a Alicante.

Llegados a Palermo, se indica en la sentencia, se encontró con que el vuelo había sido cancelado, por lo que compró otros dos pasajes a la compañía Ryanair.

Llegados a Roma, contrató un vuelo con destino a Barcelona y otro de Roma a Alicante, este último, para su acompañante.

En su reclamación, esta mujer incluyó también los gastos que había tenido que afrontar para su manutención y por haber llegado día y medio más tarde a su destino.

Iberia alegó en su descargo que el vuelo tuvo que ser cancelado como consecuencia del incendio sufrido por aquellas fechas en el aeropuerto italiano, que había obligado a la adopción de restricciones en el tráfico aéreo que se prolongaron durante tres meses.

El Juzgado ha condenado a la empresa a pagar a la demandante 1.400 euros, tras haber retirado de la petición inicial los 250 euros que reclamó como indemnización por los perjuicios sufridos por su acompañante.

Sobre ese extremo, dice que lo hace porque las molestias son personales y las sufre quien las padece, que es quien puede reclamar, por tanto, por ellas.