El caso Pasarelas trae cola. El fiscal Anticorrupción, Juan Pablo Lozano, ha presentado un recurso que reclama la anulación de la sentencia que absolvió al expresidente de la Comunidad Pedro Antonio Sánchez (PAS) y pide que se vuelva a celebrar la vista oral con magistrados distintos, ya que considera que el tribunal que lo juzgó ha "perdido la imparcialidad objetiva", según se recoge en el recurso de apelación interpuesto ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ).

El caso Pasarelas es una pieza separada del caso Auditorio y se trata de la primera de las tres causas judiciales (junto con Púnica) que Pedro Antonio Sánchez ha afrontado y que le llevaron a dimitir en abril de 2017. El caso Pasarelas fue abierto a raíz de una denuncia presentada por Podemos, en la que se investigaba la adjudicación de las obras en Rambla de Nogalte en 2006, cuando el expresidente era el regidor de Puerto Lumbreras, y que investigaba si se habían cometido irregularidades por el fraccionamiento del importe del proyecto en cinco facturas.

El juicio del caso Pasarelas se iba a celebrar a finales del año pasado. Sin embargo, antes de comenzar la vista oral, el pasado 20 diciembre, Pedro Antonio Sánchez fue absuelto de los delitos de prevaricación y falsedad junto con el arquitecto Martín Lejarraga al amparo del artículo introducido en 2015 que reduce a seis meses el plazo de instrucción para las causas ordinarias y a 18 para los sumarios complejos, entre los que figuran los casos de corrupción. La Audiencia Provincial indicaba que el auto y las diligencias de la investigación que se acordaron en su día no pueden tener valor jurídico alguno porque la declaración de la causa como 'compleja' -que permitió ampliar el plazo de instrucción- se acordó cuando habían transcurrido los seis meses previstos por la ley.

Ahora, el fiscal, en un escrito del 14 de enero, sostiene que la sentencia absolutoria "yerra gravemente" pues "omite y no valora un dato sustancial": cuando "transcurre el plazo de seis meses, la causa no se había dirigido contra Pedro Antonio Sánchez por su condición de aforado que ostentaba en dicho momento, ni siquiera estaba personado en la causa; de modo que cabría plantearse si dicho transcurso del plazo, aunque se entendiera por la Sala que debe procederse a confirmar la sentencia absolutoria, debiera afectar tan sólo al acusado Martín Lejárraga".

El fiscal afirma que los firmantes de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial "han perdido la imparcialidad objetiva por concurrir prejuicio en los mismos que les impide juzgar de nuevo el asunto". También señala que "se han quebrantado las formas y garantías procesales al omitir una relación de hechos probados".

En el escrito que ha enviado el Ministerio Público al (TSJ), Lozano carga duramente contra la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial. La Fiscalía añade que "no se tomó declaración a los investigados durante los seis meses previstos en el artículo 324 del Código Penal y el Ministerio Público pidió tarde la ampliación del plazo de instrucción". "No hubo ninguna vulneración del plazo", considera el fiscal.

Según apunta, el derecho constitucional que se dice lesionado en la sentencia "nada tiene que ver con los plazos de duración máxima de la instrucción recogidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".