Una paciente que reclamó una indemnización de 70.000 euros a la Consejería de Salud al considerar que la extirpación que sufrió de un riñón fue consecuencia de un error de diagnóstico no tiene derecho a recibir esa suma, que reclamó por la vía de la responsabilidad patrimonial. Esa es la conclusión del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) en el dictamen que ha emitido a instancias de la Consejería. Este órgano consultivo comenta que la paciente no ha conseguido demostrar que la pérdida del riñón fuese consecuencia del error apuntado. La enferma expuso en su demanda que en febrero de 2013 acudió al centro de salud Infante Don Juan Manuel de Murcia al sentir molestias en el costado tras haber practicado baile zumba, prescribiéndole un fármaco.

En marzo volvió al mismo centro por otro episodio de dolor costas, que en esta ocasión atribuyó a que había tomazo en brazos a un sobrino. Apenas cuatro días después acudió al servicio de urgencias del hospital de Molina de Segura (Murcia), donde fue diagnosticada de dolor hemiabdominal de más de dos semanas de evolución, sin que, según la paciente, se le practicara ninguna exploración renal, ni analítica ni ninguna otra prueba. Tras otras incidencias, en abril fue sometida en el hospital Reina Sofía de Murcia, a una nefrostomía en el riñón de forma urgente, ante la persistencia de la sepsis que sufría y la no funcionalidad del mismo. Para la paciente, los servicios sanitarios no habían funcionado de forma correcta, ya que, según ella, en el centro de salud creyeron que sus dolores obedecían a un simple dolor osteomuscular, cuando resultó que lo que tenía era una pionefrosis, que desembocó en una infección y en la necesidad de extirpación del riñón. El dictamen del CJRM señala que en el expediente incoado en la Consejería de Salud figura un informe de la compañía aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS) en el que se indica que la sintomatología inicial que presentaba la reclamante y la ausencia de datos de complicación no hacían sospechar que se tratara de una infección renal complicada.

Y añadía que presentaba "un daño renal crónico e irreversible de larga evolución; por tanto, la pérdida del riñón era algo inevitable". El dictamen del CJRM se hace eco también de que las diligencias penales abiertas en un Juzgado de Instrucción de Murcia por un posible delito de lesiones imprudentes fueron archivadas después de que el médico forense determinara que la atención recibida en el centro de salud había sido correcta.