Es una fisioterapeuta que ha estado contratada durante los años 2012, 2013, 2014 y 2016 por la Consejería de Educación durantes los correspondientes cursos escolares. El contrato laboral comenzaba en octubre y se acababa en junio. No cobraba los meses de verano. Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia ha dictaminado recientemente que tiene derecho a percibir las retribuciones de julio, agosto y septiembre de esos años trabajados.

La funcionaria interina por programas (es decir, que no es docente) interpuso un recurso mediante los servicios jurídicos de Comisiones Obreras que acaba de ganar.

El tribunal, en su fallo, considera una situación discriminatoria con respecto a sus compañeros funcionarios de carrera. Y dictamina que la Consejería de Educación debe a abonarle las retribuciones correspondientes a dichos meses con sus intereses legales.

La funcionaria interina venía siendo cesada cada 30 de junio, siendo nuevamente contratada en octubre, por lo que dejaba de generar antigüedad y de percibir el suelo correspondiente a los periodos estivales.

Isidoro Fortuna, responsable de PSEC de la Federación de Enseñanza de CC OO, explica que es una sentencia pionera, y que puede afectar a unos 440 interinos que están en la misma situación. Se trata de trabajadores que son contratados como fisioterapeutas, administrativos, intérpretes de signos, etc.

Fortuna comenta que la Consejería ha hecho este tipo de contratos porque el Estatuto Básico de funcionarios había abierto esa posibilidad, que «con esta sentencia entendemos que se debe cerrar definitivamente».

A concurso

Desde CC OO Enseñanza «exigimos a la Consejería de Educación que acate la sentencia lo antes posible, deje de contratar de manera fraudulenta, como todavía está haciendo, y que cubra las necesidades reales de la administración pública de la Región de Murcia con una amplia oferta de empleo público».

«Estas plazas deben salir a concurso, porque se ha demostrado que son necesarias cada año y no puntualmente», insiste el sindicalista.