«Declaro la existencia de una intromisión ilegítima en el honor», subraya el titular del Juzgado de 1ª Instancia Número 6 de Murcia. El juez ha condenado a una empresa de telefonía a abonar 6.000 euros a un cliente que fue incluido en un fichero de morosos. Cantidad a la que han de sumarse «los intereses legales a contar desde el momento de interposición de la demanda», se detalla en la sentencia.

«El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, ha señalado que la inclusión de una persona en un registro de morosos, sin que concurran los requisitos para ello, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor», recuerda el juez. De ahí que dé la razón al hombre, defendido por el letrado Jawad Romaili. «Los registros de morosos no tienen como fin la simple constatación de una deuda, sino la solvencia patrimonial de los afectados», apunta.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación.