La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado la resolución de la dirección general de Desarrollo Rural y Forestal de la Comunidad Autónoma de abril de 2016 que impuso una multa de 300 euros a un cazador por haber participado en una batida de jabalí y zorro en una zona que no era terreno cinegético.

En su recurso, el cazador, al que igualmente se le retiró la licencia de caza por tiempo de un año, alegó que la batida había sido organizada por la Sociedad de Cazadores de Mula y que se colocó en el puesto que se le asignó.

Además, señaló que el hecho de que la misma hubiese sido organizada por dicha entidad nunca le hizo pensar que se había colocado en un terreno no cinegético, como se hizo constar en la denuncia.

La sentencia señala que las declaraciones como testigo del representante de la Sociedad de Cazadores, arrendataria cinegética del coto, "solo permite tener por acreditado que la entidad no tenía conocimiento de la existencia de irregularidades en la delimitación del perímetro acotado".

Y añade que los participantes en la batida se situaron en los puestos que le fueron asignados, según las indicaciones de la organización.

Señala la sentencia que procede anular la sanción y la retirada de la licencia porque el apelante no tuvo nunca voluntad de cazar en un espacio no cinegético.

Y concluye que "aun actuando con diligencia no podía prever la antijuricidad de su conducta".