La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Lorca que rechazó su demanda, en la que había reclamado una indemnización a unos laboratorios por haber entregado los resultados de una analítica antidroga a su esposa.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la empresa demandada había incumplido lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos, ya que los datos de los análisis eran personales y no había dado autorización alguna para que pudieran ser recogidos por su compañera, con la que estaba en trámites de separación contenciosa.

Frente a lo recogido en la sentencia apelada, que declaró probado que los laboratorios contaban con su autorización para entregar los resultados de la prueba a la esposa, el ahora apelante alegó que lo declarado por esta misma y por la propietaria de la empresa demandada no era creíble.

En el caso de la primera, porque el matrimonio estaba en un proceso de divorcio contencioso, con una situación de enfrentamiento entre ambos, y en cuanto a la segunda, porque era amiga de la primera.

La Sala coincide con el Juzgado en que el demandante prestó autorización para retirar los análisis, ya que los testigos coincidieron esencialmente en sus declaraciones.

Además, expone que el marido y su mujer se presentaron en los laboratorios para hacerse unas pruebas con las que demostrar que ninguno de ellos consumía sustancias estupefacientes.

"En ese contexto -dice la Sala, que tiene como ponente al magistrado Cayetano Ramón Blasco- no es descartable que se autorizara a su exesposa para que recogiera los análisis suyos".