Los contratos del abogado Andrés Arnaldos para la defensa de la sociedad Desaladora de Escombreras frente a las dos demandas interpuestas por la empresa del grupo ACS, constructora de la planta, por los que presentó una minuta de 1,2 millones de euros, fueron nulos de pleno derecho y no pueden tener efecto jurídico alguno.

Esa es la conclusión a la que se llega en un dictamen que, a instancias de la Consejería de Agua y Agricultura del gobierno murciano, ha emitido el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM).

El informe señala que esa nulidad se debe a que los mismos fueron verbales, modalidad que está reservada solo para contratos que tengan el carácter de emergencia, lo que no era el caso.

Y también son nulos -añade el dictamen- porque se prescindió totalmente de los trámites previstos en la ley, entre ellos, el de transparencia y pública concurrencia, por lo que apoya la propuesta del instructor del expediente incoado en la Consejería, favorable a la declaración de nulidad.

Señala el informe que durante la tramitación de ese expediente, Arnaldos -que era secretario general del Ente Público del Agua (EPA), del que dependía la empresa Desaladora de Escombreras- presentó una serie de alegaciones en su defensa.

Así, apuntó que se había incumplido la norma en la tramitación de los procedimientos administrativos y que se había producido la vulneración de la doctrina de los actos propios y del principio de buena fe y confianza legítima.

También descartó la existencia de una autocontratación y de un conflicto de intereses, además de insistir en que los supuestos de nulidad de pleno derecho estaban tasados.

Igualmente, alegó que existía en este caso la situación de cosa juzgada ya que un Juzgado de Instrucción de Murcia, en las diligencias incoadas en 2014, declaró en 2017 que tanto su actuación como la del EPA no estuvieron presididas por arbitrariedad alguna.

Sobre este último extremo, el CJRM indica que Arnaldos se olvidó de señalar que esa misma resolución judicial, dictada en el procedimiento incoado tras la denuncia de un partido político, añadió que era «sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden, en especial, administrativas, en que se pudiera haber incurrido».

No existe -comenta este órgano consultivo- excepción de cosa juzgada, por lo que la administración estaba facultada para exigir esas responsabilidades, que es lo que ha hecho al incoar el expediente para declarar la nulidad de los contratos y que ha concluido con la adopción de esa medida.

También descarta, en contra de lo alegado por Arnaldos, que el expediente hubiera prescrito por el transcurso de cuatro años, ya que, indica, no se está ante un procedimiento de declaración de lesividad, sino de revisión de actos nulos. Para el CJRM no existió el acuerdo del Consejo de Administración del EPA de encargarle la contratación referida en defensa de la sociedad Desaladora de Escombreras, ya que el acta de la sesión celebrada en 2012 no lo recoge.

Pese a que el letrado presentó otra acta en la que se afirma que el gerente hizo esa propuesta, lo cierto es -añade el dictamen- que en la misma no consta que la misma fuese aprobada.