La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un cazador contra la resolución de la Delegación del Gobierno que acordó la retirada de su licencia de armas al constar que tenía antecedentes policiales por lesiones y amenazas.

En su recurso, el afectado alegó que el procedimiento de revocación de la licencia se inició antes de que se dictara por un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura (Murcia) la sentencia que finalmente lo condenó, en septiembre de 2017, por lesiones y amenazas, delitos cometidos en la población murciana de Lorquí.

Y añadió que, por tanto, en aquel momento la Guardia Civil no podía conocer que se iba a producir la condena, por lo que entonces no debió incoar un procedimiento de revocación de la licencia que poseía.

Señaló, además, que la sentencia del Juzgado no era firme, al estar recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia, por lo que carecía de antecedentes penales.

Así, concluía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, «ya que se revocó la licencia antes de que la jurisdicción penal se pronunciara de forma definitiva y de que el delito fuera firme».

La Sala, al desestimar el recurso, dice que «no podemos olvidar que la tenencia de armas no es un derecho subjetivo, ni su retirada supone una sanción, sino que es una situación excepcional que, por tanto, requiere que en el sujeto al que se le concede concurran los requisitos exigidos en la norma».

Y añade que «aunque la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción no sea firme, declara como probados unos hechos con base en una denuncia y un parte de lesiones emitidos con anterioridad a que se iniciara el procedimiento de revocación y que suponen que la tenencia de la licencia de armas puede suponer un peligro o riesgo para los demás e incluso para él mismo».