Los derechos que la madre biológica tenga en el futuro sobre el hijo que ha dado en adopción deprenderán del tipo de adopción establecida en España, según la nueva Ley de Protección del Menor. Una de ellas es la conocida como 'adopción abierta', por la cual los padres adoptivos pueden conocer la identidad de los padres biológicos. En este tipo de adopción la madre biológica tiene derecho a mantener el contacto regular con su hijo, a intercambiar fotografías, enviarle correspondencia o a fijar visitas regulares con él. Para ello, el juez deberá contar previamente con el visto bueno de la familia de procedencia y la adoptiva y del propio menor, siempre que éste acredite madurez suficiente.

Por su parte, en una 'adopción cerrada' los padres adoptivos no conocerán la identidad de la familia biológica por decisión propia y se comunicarán siempre a través de una agencia o de una tercera persona. En este caso, la información del pequeño permanecerá sellada y la madre biológica no podrá establecer ningún tipo de contacto con su hijo.

Aún así, independientemente del tipo de adopción, la Ley Española de Protección del Menor reconoce el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes si así lo desean al alcanzar la mayoría de edad. Por esta razón, las entidades públicas tienen la obligación de asegurar toda la información relativa a la adopción durante, al menos, 50 años.