La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un ayuntamiento contra la sentencia que lo condenó a pagar 47.100 euros a un niño que sufrió heridas de gravedad al caerle encima una canasta de baloncesto en las instalaciones deportivas de un centro escolar.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso número Cinco de Murcia, que estimó la demanda presentada por la madre del menor al señalar que la administración local había incurrido en responsabilidad patrimonial porque el anclaje de la canasta era defectuoso, lo que motivó que se cayera cuando este se colgó de la misma.

El ayuntamiento de la población murciana -cuyo nombre no se especifica en la sentencia hecha pública por la Sala- alegó en su recurso que no tenía responsabilidad alguna en el accidente, además de indicar que, en todo caso, se debía haber demandado a la Consejería de Educación, no al consistorio.

También expuso que en el caso hipotético que se considerara que era responsable del suceso procedería minorar la cantidad indemnizatoria al tener en cuenta que el chico se había introducido en las instalaciones sin consentimiento alguno y tras saltar una valla.

En cuanto a la legitimidad, el TSJ coincide con que el ayuntamiento fue demandado correctamente, ya que es a estos órganos a los que corresponde la conservación y mantenimiento de los edificios destinados a la enseñanza.

Indica así mismo la sentencia que el municipio llevó a cabo obras en las pistas deportivas del colegio, además de que el conserje es empleado del ayuntamiento.

También comentó que este, al abrir un expediente sobre lo ocurrido, asumía su legitimación.

"En cuanto a la utilización furtiva del centro -dice la Sala de lo Contencioso-, no constituye, a juicio de este tribunal, argumento suficiente para excluir la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que, sin duda, sería una conducta reiterada por este y otros niños y tolerada por la autoridad".

Y concluye que "en cualquier caso, el ayuntamiento no tomó medida alguna para corregir una conducta que, acaso, debería haber estado vedada".