«Es una sentencia con trascendencia». Y lo es porque una jueza de lo Social considera que una profesora interina de Educación de Adultos a tiempo parcial es una trabajadora indefinida no fija (fija discontinua), y, por lo tanto, tiene derecho a cobrar una indemizcion cuando acabe el contrato.

El caso, que han defendido los servicios jurídicos del sindicato Sidi, se ha juzgado y fallado en la sala de lo Social de Elche (Alicante), si bien esta organización sindical tiene interpuestas otras demandas en el mismo sentido en juzgados de Murcia.

La jueza ha tenido en cuenta que los contratos temporales de esta docente son reiterados en el tiempo y, por ello, «su trabajo responde a la actividad cotidiana y permanente de la Administración».

Por tanto, «la relación laboral existente entre las partes ha de ser calificada como indefinida-discontinua, dada la reiteración en el tiempo y con carácter cíclico de la prestación de servicios como profesora de adultos», apunta la sentencia en uno de sus fundamentos. Una decisión amparada en la doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre reiteración de contratos temporales para la realización de idénticas tareas.

Además, en el fallo judicial se le reconoce a la trabajadora como antigüedad el primer año de contrato, pese a que cada año era cesada y al siguiente se le volvía a contratar.

«Esto supone que la Administración cada año deberá contar con esta persona como docente para impartir las clases, sin necesidad de hacerle nuevos contratos, por su condición de indefinida reconocida judicialmente», explican desde el sindicato.

En el caso de que alguna vez la plaza que ocupa se cubra por un funcionario de carrera, esa trabajadora deberá ser indemnizada por el cese, «contando desde el primer contrato que tuvo a efectos de antigüedad».

Sidi apunta que la sentencia supone «un nuevo avance para lograr la estabilidad laboral definitiva de los docentes interinos», una estabilidad «negada por las Administraciones Públicas pero que poco a poco se irá reconociendo judicialmente».

En la Región de Murcia hay entre 3.000 y 4.000 interinos que cubren vacantes durante todo el curso y durante varios cursos, según calcula el sindicato.

Con esta sentencia se debería permitir que el interino se mantenga en la misma plaza que ha ocupado un curso siempre que no sea sustituido por un funcionario «con nombre y apellido», lo que ahora no ocurre. Si algo define al interino docente es su itinerancia.

Además, ahora tampoco reciben ningún tipo de indemnización cuando dejan de trabajar.

Sin embargo, esta sentencia no afecta a los que se califican como 'interinos circunstanciales', que son los que cubren bajas por unas semanas, días o meses, pero no durante todo el curso.

Otros avances

Otros avancesNo es la primera vez que los interinos han ganado derechos en los juzgados. El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo (TS) declaró nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios que eran contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les pagaba los meses de julio y agosto.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo señalaba que era una práctica que vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. El Supremo estimaba el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (Aidmur), junto a 74 profesores interinos no universitarios en esta situación.

Aidmur alegaba que el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia en contra de ellos establecía «una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones de julio y agosto, pero otros sí».

Esta sentencia tuvo un revés la semana pasada con el fallo del Tribunal de la Unión Europea, que avalaba el despido de profesores interinos en vacaciones de verano. Sin embargo, daba la razón a los profesores para que percibiesen una compensación económica por el período de vacaciones anuales retribuidas que no pudieron disfrutar.