En primer lugar, los casos de violencia comienzan con la denuncia ante la Guardia Civil o directamente de centro médico por lesiones. En caso de que se comience con la denuncia de la víctima en la Guardia Civil, ésta tiene que solicitar orden de protección, Art 444 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que lleva aparejada medidas penales y civiles.

Las medidas de carácter penal son la orden de alejamiento y comunicación, prohibición de tenencia y porte de armas y prisión preventiva.

Las medidas de carácter civil se solicitan cuando hay hijos menores de edad o personas incapacitadas y son las relativas a guardia y custodia, uso y disfrute de vivienda familiar, pensión de alimentos y régimen de visitas.

Las medidas penales y civiles han de ser acordadas por el Juzgado de Violencia de género.

El protocolo indica que cuanto estás de guardia de Violencia de Género, recibes la llamada del servicio telefónico del 112 cuando hay un caso de agresión. Desde el 112 te exponen resumidamente la denuncia interpuesta en la guardia civil o la experiencia de la víctima. Acto seguido llamas directamente a la víctima para tranquilizarla, apoyarla y tomar un primer contacto con ella para que luego en el juzgado no sea tan frío.

En mi caso siempre intento tranquilizar y apoyar, dar fuerza y resolver dudas.

El siguiente paso es entrevistarse con la víctima en persona previamente a la celebración del juicio rápido al día siguiente.

Lo que transmiten las víctimas es nerviosismo, miedo, inseguridad y realmente creo que se sienten seguras de contar con alguien que las escucha y va a defender. Ese momento de ayudar a una persona que lo necesita tanto, te enriquece como persona y profesional.

En caso de que el agresor no reconozca los hechos y no se llegue a conformidad se trasladará el expediente del Juzgado de Violencia de Género al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda para la celebración de juicio.