El dueño de una empresa dedicada a organizar actividades de barranquismo y escalada, junto con un monitor y la compañía aseguradora deberán indemnizar con 23.180 euros a una mujer que se estrelló contra las rocas al precipitarse al vacío cuando participaba, junto con sus tres hijas, en la escalada de una montaña en Riópar (Albacete).

Así se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que estima el recurso que la accidentada presentó contra la dictada por un Juzgado de Primera Instancia que absolvió a los demandados al considerar que no tenían ninguna responsabilidad en el accidente, en el que la mujer se fracturó un tobillo.

Para el tribunal, la actividad señalada era de riesgo, y añade que «prueba de que la parte demandada asumió su responsabilidad es que la aseguradora se hizo cargo de todos los gastos de curación». Y añade que la demandante no tenía experiencia en escaladas, por lo que nunca se debió haber permitido que fuera «la primera de la cuerda», por el peligro que entrañaba y para evitar percances como el que ocurrió.

Frente a lo alegado por los demandados de que fue ella la que pidió ese puesto, la Sala dice que este extremo no está probado, y que la misma ha declarado que fue el monitor el que le dijo que iniciara la subida.