¿Qué buscan las personas que acuden a usted para interponer una demanda de paternidad? ¿Dinero, el reconocimiento del presunto padre o ambas peticiones?

La mayoría busca una herencia. Tenga en cuenta que el 90% de estos clientes son pobres. Y muchas veces no pueden empezar el procedimiento porque no tienen dinero para pagar al detective, que no lo paga la Justicia gratuita... Están muy necesitados. Aunque algunos solamente van por la dignidad, para que la madre tenga una reparación por todo lo que se ha dicho de ella.

¿Ha habido un aumento de estas demandas en los últimos años?

Los procesos de paternidad han cambiado en los últimos quince años. Antes no se reclamaba porque se creía ilícito por la mentalidad de la época. El hijo extramatrimonial creía que su madre había cometido una ilegalidad, que su madre estaba al margen de la ley, a pesar de lo que ella había pasado y sufrido. Es un pensamiento erróneo. También por ignorancia, porque al no estar reconocidos creían que no tenían derecho a la herencia. E incluso por vergüenza: porque en el juicio se dan situaciones incómodas, lo pueden pasar mal. La mayoría de las relaciones extramatrimoniales se remontan a los años treinta, a la posguerra y a los años cincuenta, sesenta y setenta. Son señores que tuvieron una relación con una señora fuera del matrimonio, de la que nacía un hijo que no era reconocido porque se producía en una relación de adulterio. Hay que tener en cuenta que hasta el año 78 estas relaciones eran adúlteras y el adulterio era un delito penado con prisión. Estas relaciones se mantenía ocultas y en secreto. Se consideraba una situación un poco especial y anómala. Ahora, desde hace unos quince años, todos estos hijos extramatrimoniales se han decido a reclamar su estatus, su situación jurídica, porque no estaban reconocidos como hijos.

¿Cómo era la situación de los hijos ilegítimos y sus madres?

Los niños que nacían tenían problemas de toda naturaleza: les faltaba el apoyo del padre y su economía era muy endeble porque las madres eran jornaleras, empleadas del hogar o trabajadoras de alguna fábrica. El padre biológico era una persona poderosa en todos los ámbitos (económico, social, cultural, político); ellas se quedaban embarazadas y salían despedidas de los lugares de trabajo. Se veían en una situación muy dramática: sin apoyo del marido, con un despido, sin economía y muchas veces con el rechazo de su propia familia.

¿Quién puede presentar una demanda de paternidad?

Cualquier persona que sospeche que su padre biológico no es el padre registrado o que no tenga padre registral. Y se necesita una serie de indicios. Sin indicios no hay nada; si no, se llevaría a cualquier famoso a los juzgados. Se requiere una credibilidad, si no, se llevaría al rey o a Felipe González a los juzgados, por ejemplo.

¿Cómo es el procedimiento?

Se reclama con una demanda de paternidad. El hijo, o la madre si el hijo es menor de edad, se dirige a un juez mediante un abogado, que hace una demanda y le dice al juez que, fruto de una relación entre un señor y una señora, nació un bebé que quiere que se le considere como hijo del señor. Y para presentar la demanda hay que buscar pruebas.

¿Qué tipo de pruebas?

La mejor de todas es el ADN, que está en la saliva del presunto padre, en un cigarrillo, en un kleenex, en una lata de refresco, en una botella de plástico, en una bolsa de basura... De eso se encarga el detective, que presta juramento y hace un informe: lo ilustra con fotografías o vídeos de cómo ha cogido la prueba y lo lleva a un laboratorio genético para hacer una prueba de ADN. El laboratorio también está bajo juramento. El ADN del presunto padre se compara con el del presunto hijo: si es verdad que son padre e hijo, pues tiene una fiabilidad del 99%, se lleva al juez mediante la demanda.

¿Se recogen más pruebas?

La demanda se suele acompañar con fotografías donde se ve el parecido entre padre e hijo, como ha ocurrido con Julio Iglesias y El Cordobés; también puede ser alguna carta sentimental entre el hombre y la mujer, alguna fotografía clandestina donde se vea al padre, la madre y al hijo; y testigos, personas que saben que ha habido una relación sentimental, como pueden ser los vecinos. Todo eso se presenta al juez, que valora si ve credibilidad para abrir un proceso. Una vez abierto, pido que se repita la prueba de ADN delante del juez. Se citan a las partes para hacerse la prueba de paternidad y ya el juez celebra el juicio oral. Se presentan todas las pruebas y el juez, con todos los elementos, dicta una sentencia.

¿El presunto padre se puede negar a someterse a los test de paternidad?

Normalmente se niega. Pero si el juez lo llama y él dice que no, eso es bueno para el presunto hijo, porque el artículo 767, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que la negativa injustificada de un presunto padre a la prueba de ADN cuando el juez lo requiere, unido a indicios de paternidad, es suficiente para que se declare padre a esa persona. Sí, él se puede negar, pero ya sabe lo que va lo que le va ocurrir.

¿Y si un presunto padre ha fallecido?

Como a un fallecido no se le puede demandar, demandamos a sus hijos y le decimos al juez que exhume el cadáver, que lo saque de la tumba, para hacerle la prueba de ADN.

Una vez que hay sentencia, ¿qué efectos se generan para la herencia?

El primero es que se inscribe en el Registro Civil al hijo y tiene derecho, que no obligación, a ponerse los apellidos del padre. Si es menor de edad, o hasta los 26 años si demuestra que está en paro, tiene derecho a recibir una pensión de alimentación por parte del padre. Y cuando el padre muere, tiene derecho a la herencia. El hijo extramatrimonial es heredero forzoso: tiene derecho a la tercera parte de la herencia y en algunos casos a dos terceras partes.

¿El proceso judicial es largo?

Depende de la comunidad. En Extremadura la Justicia va muy bien. No sé si por la competencia de los jueces o porque hay poca población; en cambio, en Andalucía es muy lenta, hay mucho retraso... La media puede estar en un año, desde que se presenta la demanda hasta que sale la sentencia. Y en Murcia la media se sitúa en seis o siete meses.

¿Llevan algún caso de alguna persona conocida en la Región?

En la Región llevamos unos veinte casos. Tenemos a alguno conocido pero no se puede decir su nombre, porque mi cliente no me autoriza, pero sí tiene relevancia a nivel nacional.

¿Cuál fue su caso más fácil?

El del Cordobés. A pesar de la importancia, tuvimos la suerte de que el detective le cogió una servilleta de papel al padre en una cafetería. El juez admitió la demanda. El Cordobés padre se hizo la prueba delante del juez y dio que sí. El juicio duró cinco minutos y a los dos días la sentencia era definitiva.

El detective juega un papel crucial.

Es importante, sobre todo en personas famosas. Hay que ir con mucha seguridad y con muchas pruebas porque cuando el presunto padre es muy famoso, los jueces exigen más indicios.

¿Y el caso más difícil?

Quizá el caso del marido de la Duquesa Roja (la duquesa de Medina Sidonia). Fueron cinco o seis años por circustancias de mala suerte, fue uno de los casos más complicados.

El salón de actos del Colegio de Abogados de Murcia (Icamur) acogerá el próximo miércoles (17.00 horas), día 21 de noviembre, la conferencia titulada Jornada sobre Determinación Judicial de la Filiación Extramatrimonial, que impartirán los abogados Fernando y Enrique Osuna.La conferencia es gratuita: «Bufete Osuna Abogados intervendrá sin ánimo de lucro, con el único fin de aportar su experiencia a compañeros de otros colegios», según indican desde el Colegio. Aunque sí se requiere una inscripción previa, con el objeto de controlar el aforo del salón, y que se puede rellenar en la página web del Colegio www.icamur.org/web7/