La Audiencia Provincial de Murcia, en su sección 5 de Cartagena, ha absuelto al exalcalde de San Javier, José Hernández Sánchez, de un delito de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio de los artículos 404 y 320 del Código Penal, por autorizar la construcción de 60 viviendas, dos locales y un garaje subterráneo en La Manga del Mar Menor.

El fallo, dado a conocer ayer, también absuelve a Miguel Botella Jiménez (arquitecto municipal) y Javier García Navarro (Jurídico del Ayuntamiento), todos ellos acusados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, ejercida por las comunidades de propietarios de 'Las Brisas II' y 'Playa Blanca'.

Los tres acusados firmaron el Decreto del Ayuntamiento (el 14 de marzo de 2001) por el que, en agosto, se concedió licencia de obra mayor para la construcción de 60 viviendas, dos locales comerciales y garajes a Promociones Internacionales en Costa, S. L.

En su explicación de la sentencia, los jueces indican que «si la prevaricación consiste en una ilegalidad clamorosa o arbitrariedad, entendida ésta como realización de la voluntad de su autor cuando ello es radicalmente contrario a la ley», en este caso se ha demostrado que no hubo arbitrariedad.

Y recuerda una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que da por bueno el cauce a través del cual se articuló la delimitación de las parcelas donde se iban a construir las viviendas.

También admite la tesis de la defensa relativa a que el planeamiento ya estaba resuelto con las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento (por lo que era posible pasar a la gestión), porque tiene respaldo en la jurisprudencia.

«Por todo ello, no es posible en modo alguno concluir que existió ilegalidad en lo que a este punto se refiere, y mucho menos, arbitrariedad», indican los jueces.

También rechaza la sentencia que hubiera prevaricación en otra parte de la acusación, centrada en el deslinde que afecta a la Ley de Costas, y considera que a la vista de la normativa aplicable «no resulta claro ni que hubiera de procederse a la reducción de volumen edificable, ni a suspender la tramitación» de la licencia.

Por último, en cuanto a la denuncia de que la parcela no estaba bien medida, la sala considera demostrado que el volumen que iba a ocupar la edificación no agotaba el remanente del polígono.