Una sentencia dictada el pasado mes de junio, y conocida este viernes, por el juzgado contencioso-administrativo 6 de Murcia ha concedido a un médico granadino que trabaja en Cartagena los complementos por guardias del tiempo de su baja por paternidad y que ascienden a 9.358 euros, informa su abogado.

Con ocasión del nacimiento de su tercer hijo, el médico que presta servicios como especialista en el hospital de Cartagena permaneció 120 días sin trabajar por baja de paternidad, cesión de baja por maternidad y lactancia.

El facultativo reclamó en 2016 el importe de las guardias que creía debía cobrar, pero ello fue desestimado al año siguiente 2017, si bien este año ganó un recurso de alzada.

El citado complemento de atención continuada reclamado no era para el SMS uno de los conceptos retributivos devengados mensualmente con carácter fijo susceptible de ser mejorado al amparo de la legislación vigente, sino que debía tener la consideración de variable, por lo que a los médicos que disfrutan de la baja por paternidad, maternidad y/o lactancia no les corresponde cobrarlo.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia falló que "el complemento reclamado es un concepto retributivo ordinario, no extraordinario ni excepcional, de carácter variable, y no fijo, pero susceptible de precisión, que puede ser mejorado al amparo del artículo 16 de la Ley Autonómica 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública".

La sentencia podría permitir a los médicos del Servicio Murciano de Salud que hayan disfrutado de bajas como la expuesta en el caso del demandante u otras de la misma o parecidas características reclamar cantidades económicas en los juzgados de primera instancia.