Un alumno de primaria de un colegio privado concertado molinense no tiene derecho a ser indemnizado por haber sido agredido en 2014 en el recreo por un compañero porque escolarizarlo en ese centro fue decisión de los padres, no de la administración, que le hubiera asignado plaza en uno público.

Así lo estima el Consejo Jurídico de la Región de Murcia a instancias de la Consejería de Educación, a la que le había sido reclamada responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas, los gastos médicos, las secuelas físicas y psicológicas y otros perjuicios.

El instructor del expediente incoado en la consejería propuso desestimar el recurso por haber prescrito los hechos cuando fue presentado.