Un paciente que sufrió un retraso en diagnosticarle la tuberculosis que padecía tiene derecho a ser indemnizado por la Consejería de Salud con 9.000 euros, según se recoge en un dictamen emitido a instancias de este organismo por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM). El informe, al que ha tenido acceso Efe, discrepa así de la propuesta hecha por el instructor del expediente, que se pronunció por desestimar el recurso al considerar que no existía una relación de causalidad entre el daño por el que se reclamaba por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración y el funcionamiento de los servicios públicos.

Señala este órgano consultivo que de los documentos aportados al expediente se deduce que hubo un indebido retraso en el diagnóstico de la patología infecciosa pulmonar del enfermo, que, ya en septiembre-octubre de 2012 le afectaba, aunque aquel no se declaró hasta varios meses más tarde. Indica también el CJRM que la incertidumbre existente en octubre de 2012 sobre si el paciente tenía una infiltración inicial o una tuberculosis «se debió precisamente al indebido retraso diagnóstico del Servicio de Neumología del Hospital de Santa Lucía de Cartagena». Dice igualmente el informe que de haberse realizado entonces el procedente diagnóstico indicado por su médico «se habría obtenido el correspondiente diagnóstico».