La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que condenó a una multa de 360 euros a un hombre por amenazar a otro que le había denunciado ante la oficina de consumo en disconformidad con el servicio de celebración de una boda que había concertado con él.

La sentencia, que desestima el recurso que presentó el acusado, declaró probado que los hechos ocurrieron en abril de 2017 en la oficina de consumo de Murcia, a cuyas dependencias habían sido convocadas las partes para la celebración de un acto de arbitraje que resolviese la controversia existente entre ambas.

En un momento determinado -añadía la sentencia- sin que pueda determinarse el lugar exacto del edificio donde ocurrió el incidente, "el acusado se dirigió de forma agresiva y nerviosa al denunciante, diciéndole que se verían en la calle y que 'le iban a partir las piernas'".

La resolución judicial señalaba, por otra parte, que no había quedado probado en el juicio que una mujer que también fue juzgada en el mismo proceso se dirigiera al denunciante para amedrentarle, por lo que la misma resultó absuelta.

La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de Murcia por el acusado que sí fue condenado, quien alegó que su autoría no había quedado demostrada en la vista oral.

Sin embargo, el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Jaime Bardají, dice que el Juzgado que dictó la sentencia combatida contó con el privilegio de la inmediación y que pudo llegar a sus conclusiones tras presenciar el desarrollo de todas las pruebas propuestas, lo que le llevó a la convicción de que las amenazas habían existido.

La Sala hace especial referencia a uno de los testigos propuestos por los acusados, letrada de profesión y cuñada de uno de ellos, quien aunque con su declaración no admitió la existencia de las amenazas, sí reconoció la situación de enfrentamiento que había entre denunciante y denunciados.