Aclarar dudas sobre las prestaciones que ofrece la Seguridad Social a las mujeres embarazadas o sobre la tramitación de la baja maternal puede ser fácil, pero no es tan sencillo saber qué derechos tiene una trabajadora si muere el bebé que esperaba o si decide adoptar, en cuyo caso le corresponde el mismo permiso. Los continuos cambios legislativos que se han producido en los últimos años han convertido la guía Artemisa editada por UGT en una herramienta muy útil para las madres y los padres que necesitan saber qué prestaciones pueden reclamar cuando tienen un hijo o quieren solicitar una reducción de jornada. Artemisa se editó por primera vez en 2003 en papel y ha ido renovándose paulatinamente para ofrecer en formato digital una recopilación de las preguntas más frecuentes que se plantean las trabajadoras junto con la respuesta, según explicaba Eugenia Pérez, secretaria de Política Social, Seguridad Social y Participación Sindical de UGT en la Región.

Eugenia Pérez precisó que la guía también está resultando muy útil para los delegados sindicales de toda España, que recurren a Artemisa cuando tienen que atender las consultas de los afiliados o de los trabajadores que buscan asesoramiento.

La publicación, que se puede consultar a través de la web de la organización confederal de UGT, incluye también una recopilación de las sentencias y de las leyes más importantes que han introducido cambios en la normativa laboral durante los últimos años

Artemisa se puede descargar a través de http://portal.ugt.org/mujer/proyectoartemisa.html.

Aunque en la última legislatura se han introducido nuevas prestaciones -como la baja por paternidad de cinco semanas- que han establecido grandes novedades en la legislación, Eugenia Pérez asegura que las dudas más frecuentes de las mujeres que solicitan información son «las relacionadas con la distribución de las horas de lactancia materna, que pueden acumularse para disfrutarlas en días de permiso, y la reducción de jornada». La dirigente de UGT explicó que al ser cuestiones que deben plantearse directamente a las empresas y no a la Administración, las trabajadoras deben argumentar las solicitudes que presentan.

También existe un mayor desconocimiento sobre los permisos para el cuidados de niños enfermos de cáncer y de otros familiares. Por el contrario, asegura que la baja paternal, pese a ser una prestación que se ha introducido hace poco tiempo, «no reviste ninguna dificultad, ya que se resuelve a través de la Seguridad Social».

Preguntas y repuestas más frecuentes

Preguntas y repuestas más frecuentesLa guía ´Artemisa´ ofrece en formato pregunta-respuesta una herramienta útil para saber qué derechos tiene una mujer embarazada, una madre o un padre y les ofrece la información necesaria para que puedan tramitar las solicitudes. Incluye también una recopilación de las sentencias y de la leyes que han introducido cambios más significativos en la legislación laboral. Puede consultarse en http://portal.ugt.org/mujer/proyectoartemisa.html

¿Tiene derecho el padre a disfrutar el permiso de maternidad?

En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor) puede hacer uso de parte o de todo el permiso/baja maternal, siempre que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar (a opción de la trabajadora), bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, pero siempre ininterrumpidamente. Podrá ser a jornada completa o parcial, también a voluntad de la trabajadora. En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores (padre y madre) trabajan, el permiso de maternidad se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y sin exceder de las 16 semanas entre los dos progenitores.

Estoy embarazada ¿Cuándo tengo que comunicar a la empresa mi embarazo?

La ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. Pero si en tu puesto de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos. Del mismo modo se ha de comunicar si solicitamos el permiso para los exámenes prenatales y/o preparación al parto.

Si estoy embarazada, ¿tengo derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas? ¿Qué duración tiene este permiso? ¿Es retribuido?

Sí. En caso de embarazo puedes acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable. Es un permiso retribuido, por tanto no te pueden descontar nada del salario por estas ausencias.

Estoy de baja por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?

Durante este periodo de baja la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica, equivalente al 100% de la base reguladora de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. La gestión y pago de la prestación económica corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga la cobertura de los riesgos profesionales.

¿Me pueden despedir mientras esté disfrutando el permiso de maternidad?

No. Si ocurriera el despido es nulo por vulneración de derechos fundamentales, por tanto, hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

Dentro de los permisos retribuidos de los trabajadores, ¿de cuántos días libres, pagados por la empresa, puede gozar un padre?

Según el Estatuto de los Trabajadores, el hombre podrá disfrutar de 2 días en caso de serpadre. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento.

¿Tienen algún permiso retribuido las funcionarias en estado de gestación?

A partir de enero de 2016 las funcionarias en estado de gestación tendrán un permiso retribuido a partir del primer día de la semana 37 de embarazo hasta la fecha de parto y en caso de gestación múltiple, a partir del primer día de la semana 35 de embrazo hasta la fecha del parto.

En caso de fallecimiento de la madre ¿puede el padre disfrutar el permiso de maternidad?

Sí. En caso de fallecimiento de la madre, el padre (o el otro progenitor) podrá hacer uso de la totalidad del permiso/baja de maternidad o de la parte que reste computado desde la fecha del parto. No se descuenta la parte que la madre hubiere disfrutado con anterioridad al parto.

En caso de fallecimiento del bebé ¿la madre tiene derecho al permiso de maternidad?

En caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho igualmente a disfrutar el permiso/baja de maternidad, como si éste no se hubiera producido. No obstante, una vez transcurridas las 6 semanas posteriores al parto (descanso obligatorio), puede solicitar reincorporarse a su puesto de trabajo, si así lo desea.

¿Cuándo puedo solicitar el permiso de maternidad,antes o después del parto?

Se puede solicitar cuando se prefiera, siempre que 6 semanas se disfruten de forma inmediatamente posterior al parto para la recuperación de la salud de la madre.

Si el padre disfruta el permiso de maternidad ¿cuánto cobraría?

Si el padre (o el otro progenitor) disfruta el permiso de maternidad, cobrará el 100% de su base reguladora por contingencia comunes (suele ser el 100/% del salario). Al igual que ocurre con la baja de la madre, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social.

¿Tiene derecho el padre a algún permiso por paternidad independiente del permiso de maternidad?

Sí, el padre (o el otro progenitor), desde julio de 2018, tiene derecho a un permiso de 5 semanas, en caso de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ampliables en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

¿Cuánto voy a cobrar durante el permiso de maternidad?

La cuantía de la prestación económica (que paga la Seguridad Social) es del 100% de la base reguladora por contingencias comunes. La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad por el número de días al que dicha cotización se refiere.

Tengo un contrato temporal y la fecha de finalización es antes de dar a luz. Si me quedo en el paro ¿tengo derecho a la prestación por maternidad?

En el supuesto de que finalizada la relación laboral la trabajadora quedara en situación legal de desempleo (cobrando una prestación contributiva) y si tiene cotizados los periodos mínimos exigidos antes de la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituya la adopción, se tiene dere cho a la prestación por maternidad. Ahora bien, una prestación se superpone a la otra, es decir, no se puede cobrar la baja maternal y el desempleo al mismo tiempo, una prestación sustituye a la otra.

En el supuesto que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el periodo de baja de maternidad de 16 semanas, ¿se pierde el derecho a disfrutar las vacaciones?

No, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso de maternidad, al finalizarlas 16 semanas de maternidad aunque haya terminado el año natural a que corresponden.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el periodo de baja de maternidad de 16 semanas, ¿se pierde el derecho a disfrutar las vacaciones?

No, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso de maternidad, al finalizar las 16 semanas de maternidad, aunque haya terminado el año natural al que corresponden.

En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ¿hay algún permiso para los padres trabajadores para realizar trámites?

Sí, hay permiso de ausencia retribuido, tanto para los padres trabajadores como funcionarios públicos, por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones obligatorias de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.