Dicen que el que la sigue la consigue, pero por ahora no parece ser el caso de la vecina Castilla-La Macha.

La comunidad autónoma que preside el socialista Emiliano García-Page ha tomado como estrategia de gobierno desde 2016 presentar recursos en los tribunales contra todos los trasvases desde la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura que aprueba el Gobierno Central.

Hasta el momento, han llegado a los tribunales 24 recursos (sin contar con el recientemente anunciado contra el envío de 20 hm3 para el mes de octubre), todos ellos admitidos a trámite. Y ya hay seis sentencias en contra y otras cinco (en los mismos términos) pendientes de confirmar la decisión del tribunal.

Es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la que tiene que dirimir estos recursos, y en todos los casos rechazados ha condenado a costas a la administración manchega, que tiene que pagar entre 1.500 y 2.000 euros por caso.

No se entiende desde las regiones levantinas la estrategia seguida por este y anteriores gobiernos castellano-manchegos, tanto socialistas como populares, desde que la comenzara el expresidente José Bono; esa 'lucha' contra los trasvases pese a saber el resultado.

Y lo consideran más como una 'batalla mediática', de cara a la galería, porque no existen argumentos que los sostengan, indican. Y añaden que, si los hubiera, no perderían los casos.

Las razones para el rechazo

Un ejemplo de por qué los tribunales rechazan los recursos es la reciente sentencia conocida y dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tras la demanda contra un trasvase de 6 hm3 aprobado por el Gobierno en noviembre de 2015.

En aquella ocasión, la letrada castellano-manchega adujo que se había vulnerado la Disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional y de la Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental.

Que se habían incumplido las Reglas de Explotación del Trasvase fijadas en el R.D. 773/2014, de 12 de septiembre; que la autorización no estaba motivada; y que era preceptiva la nulidad de ese acto administrativo por vulneración del principio de participación.

En este último punto, Castilla-La Mancha lleva años reclamando participar en la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, cuya composición es eminentemente técnica.

En definitiva, que el ejecutivo castellano-manchego sostenía que el trasvase era ilegal porque solo había 240 hm³ en los pantanos, y la reserva estaba en 400 según el Memorándum aprobado en 2011. Sin embargo, y tal y como le responde los magistrados de la Audiencia, esta aseveración no se podía sostener entonces.

La Sala de lo Contencioso le recuerda que al aprobar dichas normas de explotación y la línea roja de 400 hm3, también se había pactado que se elevaría progresivamente el límite no trasvasable durante los cinco años siguientes a razón de 32 hm³ cada año. Es decir, que hasta 2016 no entró en vigor la reserva. Por lo tanto, en ese punto, el trasvase fue legal, según el tribunal.

Y en referencia a la participación de Castilla-La Mancha en la Comisión de Explotación, la Audiencia apunta que tampoco ha lugar la reclamación puesto que «no se encuentra prevista en la normativa de aplicación la participación de las comunidades autónomas en dicho órgano colegiado. La defensa de los recursos hídricos de los territorios afectados por el Trasvase se tutela (...) en gran medida, a través de las distintas confederaciones hidrográficas cuyas cuencas se integran, respectivamente, en los territorios de cada una» de estas regiones.