La viuda de un paciente que sufrió un retraso en diagnosticar el cáncer de pulmón que padecía tiene derecho a ser indemnizada por la pérdida de oportunidad que esa demora supuso, según se recoge en un dictamen elaborado por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) a instancias de la Consejería de Salud del gobierno murciano.

El informe, al que ha tenido acceso Efe, discrepa, no obstante, de la cantidad propuesta por el instructor del expediente que fue abierto en la Consejería a raíz de la reclamación presentada, que se fijó en 12.650 euros.

Así, indica que la cantidad a indemnizar deberá fijarse con arreglo a determinados criterios, entre los que se encuentra el referido a que como lo que se produjo fue una pérdida de oportunidad, no procede hacer frente a los gastos de sepelio.

También indica el CJRM que la cuantificación económica del daño deberá determinar en qué medida la instauración del tratamiento oncológico adecuado con anterioridad habría derivado en un incremento del tiempo de supervivencia del paciente y habría evitado o minorado el dolor y las demás molestias asociadas a la enfermedad que padeció.

El dictamen señala que, al contrario de lo apreciado por la correduría de seguros, deberá tenerse en cuenta como perjudicados no solo a la viuda, sino, también, a los dos hijos del matrimonio, ya que aquella reclamó no en nombre propio, sino en beneficio de la comunidad hereditaria.

Comenta este órgano consultivo que "procede declarar la existencia de responsabilidad por la constatación de un retraso en alcanzar el diagnóstico de la enfermedad oncológico que afectaba al paciente".

Y añade que "dicho retraso determinó una pérdida de oportunidad terapéutica, en la medida en que derivó en una demora de 92 días en aplicar el tratamiento específico y adecuado a la grave patología del paciente".