La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la resolución de un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura que no accedió a atender su petición de que se dictara una orden de protección respecto a su expareja sentimental porque éste había regresado a su país de origen.

El tribunal de la Audiencia señala que el Juzgado consideró que no se daba una situación objetiva de riesgo que aconsejara la adopción de esa medida.

Para ello tuvo en cuenta tanto que el denunciado había abandonado España como que de las declaraciones de la denunciante y de su hijo solo se deducían indicios fundados sobre la supuesta comisión de un delito de injurias, mientras que, por el contrario, incurrían en contradicciones en torno a las presuntas amenazas de muerte denunciadas.

En su recurso, la apelante reiteró su solicitud de que se dictara una orden de protección, al considerar que los términos de su denuncia eran ciertos y que su expareja era una persona violenta y agresiva.