Él reconoce que ha dado «algún guantazo» a su pareja, pero dice que lo hace porque es consumidor de cocaína y que, además, ella maltrata a los niños (hecho que no está acreditado). La mujer va más allá y afirma que el hombre ha llegado a darle patadas y a tirarle piedras. Fue detenido y le pusieron una pulsera telemática, de localización. Pero la ha roto en varias ocasiones. La última vez, lo metieron en la cárcel. Él recurrió la Audiencia Provincial de Murcia, que no le da la razón.

Así, el tribunal ha determinado que el maltratador confeso, entre rejas desde mayo, ha de seguir en prisión provisional. Soltarlo, tiene claro la sala, «podría arrastrar un doble e indeseable efecto». «Por un lado, el riesgo de afectación grave del sentimiento de seguridad en la víctima y, por otro, en términos objetivos, su propia seguridad e integridad física», destaca el auto de la Audiencia.

La víctima, tal y como detalló en su declaración ante la Benemérita en su momento, había sido objeto de amenazas, insultos, patadas y gritos por parte, supuestamente, de su compañero sentimental, con el que tiene tres hijos en común, todos menores. Tanto víctima como presunto coinciden en una cosa: él está enganchado a la droga. Le llegó a decir, contó la mujer, que la iba a matar. La cogió del cuello. Le pegó un puñetazo en el costado, prosigue.

Es la tercera vez que la mujer denuncia a su pareja. Las otras dos veces anteriores la lesionó (le dio un puñetazo en la boca y otro en la nariz), y un parte médico lo atestigua, aunque ella, señala, no declaró en el juzgado porque tenía pánico: él le había dicho que iría a por ella y a por su familia.

Al presunto maltratador (residente en Murcia, al igual que la víctima) se le colocó una pulsera telemática. Sin embargo, constata la Audiencia, el brazalete fue manipulado en varias ocasiones. Se perdía la señal. O lo llevaba abierto. Así las cosas, la Audiencia tiene claro que el sospechoso ha de permanecer entre rejas, algo que es «necesario y proporcional».

La Audiencia Provincial de Murcia, por otro lado, ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la resolución de un Juzgado de Instrucción de Molina de Segura que no accedió a atender su petición de que se dictara una orden de protección respecto a su expareja sentimental porque éste había regresado a su país de origen, informa Efe.

El tribunal de la Audiencia señala que el Juzgado consideró que no se daba una situación objetiva de riesgo que aconsejara la adopción de esa medida.

Para ello tuvo en cuenta tanto que el denunciado había abandonado España como que de las declaraciones de la denunciante y de su hijo solo se deducían indicios fundados sobre la supuesta comisión de un delito de injurias, mientras que, por el contrario, incurrían en contradicciones en torno a las presuntas amenazas de muerte denunciadas.

En su recurso, la apelante reiteró su solicitud de que se dictara una orden de protección, al considerar que los términos de su denuncia eran ciertos y que su expareja era una persona violenta y agresiva.