Más de 35.000 madres de la Región podrán reclamar el IRPF que han abonado durante los meses que estuvieron de baja maternal y cobraron la prestación. El Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia que permite a las beneficiarias del permiso maternal de los últimos cuatro años reclamar la tributación que han realizado, al considerar que esta prestación no está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en contra de lo que defendía la Agencia Tributaria. Los pagos que realizaron las mujeres en años anteriores han prescrito. Sin embargo, el fallo puede dar lugar a más de un millón de reclamaciones en España. Beneficiará también a las trabajadoras y autónomas que den a luz a partir de ahora.

En la Región se han acogido a la baja maternal entre 9.000 y 9.500 madres cada año desde 2014, según los datos que ofrece el Ministerio de Empleo en su página web, lo que elevaría la cifra de beneficiarias por encima de las 35.000. El fallo beneficia también a las prestaciones que fueron abonadas a los padres.

La Seguridad Social asume el pago de las 16 semanas de permiso maternal que la legislación española concede a las madres desde hace décadas. A pesar de que en los últimos años se han ido ampliando los permisos que tienen los padres con el objetivo de llegar a equipararlos con el de las madres, la duración de la baja maternal no se ha alargado, pese a ser una de las más cortas de Europa.

Tras años de litigio, el Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, lo que podría beneficiar a 1,2 millones de personas a las que en los últimos cuatro años se les retuvo unos 1.300 millones de euros que ahora Hacienda tendría que devolver. El Supremo, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, considera que, de acuerdo a la ley de este impuesto, tienen que estar exentas también las prestaciones públicas de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Además, señala que su alcance «no se limita» a las prestaciones concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. De momento, esta sentencia beneficia a los perceptores de las prestaciones futuras, ya que la Seguridad Social ha informado de que dejará de retener el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del Supremo.

La Agencia Tributaria, por su parte, aseguró que «tomará en consideración» la directriz del Alto Tribunal en la resolución de las reclamaciones y recursos en trámite o que se presenten en el futuro.

Los Técnicos de Hacienda (Gestha) calculan que la exención del IRPF a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social tendrá unas 1.085.000 beneficiarias. Gestha estima que tras esta sentencia Hacienda tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones de euros, lo cual no significa que tenga que devolver ese importe, sino únicamente la parte de las retenciones que queden por devolver.

La organización sostiene que la sentencia del Alto Tribunal no tendrá un impacto para las arcas públicas demasiado significativo por la duración de la baja de 16 semanas, la edad de la madre y la brecha salarial de la mujer, que hacen que las nóminas sobre las que se calcula esta prestación sean generalmente bajas y que las retenciones cuando existen sean muy bajas.