La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región ha desestimado el recurso presentado por el Consulado de Ecuador contra la sentencia de un Juzgado de esta ciudad que declaró nulo el despido de una trabajadora por haber sufrido un trato discriminatorio por la cónsul, que sentía celos de ella y temía que por su liderazgo político pudiera desplazarla de ese puesto.

La sentencia indica que la trabajadora, que se ocupaba de asesorar a los nacionales de aquel país sobre los préstamos hipotecarios, fue víctima de un aislamiento y hostilidad hacia ella, hasta el punto de que la cónsul y otros compañeros de la representación diplomática, que habitualmente comían con ella, dejaron de hacerlo. Además, «sufrió un trato que afectaba a su propia imagen y su intimidad personal, al hacerse comentarios vejatorios sobre su vida profesional y personal e incluso sexual».

El Juzgado, en la sentencia que ahora se confirma, declaró probado que la trabajadora fue contratada como auxiliar administrativo en abril de 2013, con una duración determinada, por obra o servicio, a tiempo completo. En diciembre de 2015 fue despedida tras haber sido informada de que ese mes finalizaba su relación laboral al haber expirado las causas que habían motivado su contratación.

Señala la Sala que, con anterioridad, en septiembre, el Consulado había procedido a un previo despido de la demandante por razones disciplinarias, «que, no obstante, dio lugar a que por el mismo se le abonara una indemnización especial de 6.700 euros; pese a ello, la relación laboral continuó hasta el 31 de diciembre de 2015, al ser readmitida».

El relato de hechos probados afirmaba que las relaciones entre la cónsul y esta empleada, desde que la misma comenzó su trabajo, «eran buenas». «La demandante -decía la sentencia que ahora queda ratificada- tenía una personalidad atractiva para sus compatriotas, de manera que lideró el citado movimiento político, captando a mucha gente para el mismo». Y añadía que «como consecuencia de esa actitud de liderazgo, la señora cónsul interpretó que el comportamiento de la demandante tenía por objeto progresar políticamente y despojarla de su cargo, intención o propósito que no quedó probada».