Primer paso antes de pasar a la vía de lo Contencioso-Administrativo contra el Ministerio para la Transición Ecológica. El Ejecutivo regional ha acordado requerir a la Administración del Estado que anule o revoque la Orden del Ministerio de Teresa Ribera por la que se autorizó en agosto un trasvase de 20 hm3 desde los embalses de la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura. En este requerimiento se pide que sustituya esa orden por otra que autorice el trasvase «que realmente corresponde al mes de agosto» de 38 hm3, 18 hm3 más.

El argumento utilizado por los servicios jurídicos de la Administración regional se basa en el hecho de que los técnicos de la Comisión de Explotación de Acueducto no tuvieron en cuenta, que, según los nuevos informes batimétricos de los pantanos de la cabecera del Tajo, la cantidad almacenada superaba los 661 hm3 mínimos que fija la Ley para trasvasar 38 hm3 (por estar en el nivel 2).

En concreto, y según esos nuevos informes batimétricos, ese día Entrepeñas y Buendía almacenaban un total de 678,4 hm3. «Si a las reservas existentes corregidas (678,4 hm3) se detrae el volumen pendiente de trasvasar del desembalse de julio (11,7 hm3), el resultado es de 666,7 hm3, que son las existencias reales en Entrepeñas y Buendía» para esa fecha, puntualizan.

Son casi 6 hm3 por encima de lo que fija el nivel 3 (que solo permite enviar a la cuenca del Segura un máximo de 20 hm3).

El requerimiento al Ejecutivo estatal se basa en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que en los litigios entre administraciones públicas no cabe interponer recurso en vía administrativa, pero permite en cambio la práctica del requerimiento con carácter previo a la interposición de ese recurso, explican fuentes de la Comunidad. «Lo que no puede hacer la administración es tergiversar la realidad, y afirmar que se da un supuesto de hecho que en realidad no se da», concluyen.