La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de esta ciudad que condenó a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre que golpeó en la cara a su hija porque no hacía los deberes y por su bajo rendimiento escolar y que le produjo lesiones que tardaron ocho días en curar.

La sentencia desestima así el recurso que presentó el acusado, que negó haber golpeado a la menor y que atribuyó la denuncia a una "confabulación" orquestada por su esposa y la niña para conseguir una mejor posición en el proceso de separación matrimonial.

El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora se ve confirmada íntegramente, declaró probado que los hechos ocurrieron en marzo de 2016 en el domicilio familiar, en un momento en el que la esposa estaba ausente, cuando el acusado recriminó a la menor su bajo rendimiento escolar y que se no preocupara de hacer los deberes.

Además de hacerle esa crítica, le propinó un golpe en la cara, produciéndole un edema y hemorragia en el ojo izquierdo y eritema en la región nasal, lesiones que tardaron ocho días en curar.

El Juzgado consideró que esos hechos quedaron probados en el juicio oral, no así otras dos agresiones denunciadas, una de las cuales se habría cometido en el domicilio de la abuela materna.

Según la denuncia, en una de ellas habría golpeado a la niña contra el cristal de una ventana al responsabilizarla de la rotura de la misma.

Estas dos hechos no se consideraron probados, por lo que el padre fue absuelto de sendos delitos de malos tratos en el ámbito familiar y de un delito de maltrato habitual.

La condena se fijó en 56 días de trabajos comunitarios y en una orden de alejamiento en cumplimiento de la cual no podrá comunicarse con su hija ni acercarse a menos de 200 metros del lugar en que se encuentre por tiempo de dos años.

Además, deberá abonarle una indemnización de 270 euros por las lesiones que le produjo en la agresión que se consideró probada en la vista oral.

En su apelación, que ha sido desestimada por la Audiencia Provincial de Murcia, el condenado negó los hechos y expuso que la denuncia fue presentada cuatro días después de que los mismos, presuntamente, hubieran ocurrido, sin que en ese tiempo los profesores de la niña apreciaran lesión alguna en su rostro.

La Sala rechaza todos los motivos del recurso, entre los que el apelante recogió que, de haber existido esos malos tratos, entrarían dentro del derecho de corrección los padres sobre los hijos y, en este caso, "por la actitud contumaz y recalcitrante y de indisciplina de la hija".

La Sala rechaza de forma contundente esa apreciación al decir que "en ningún caso puede entenderse que el derecho de corrección justifique el que un padre golpee a una hija menor de edad dirigiendo su mano con intensidad contra su rostro".

Y añade que "fue una acción violenta e intensa, dirigida al rostro de la menor, a la parte más débil y desprovista de protección natural, donde hay órganos tan sensibles como los ojos y la nariz", que, comenta la Sala, podrían haber sufrido incluso lesiones irreversibles o relevantes.

El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan del Olmo, concluye que no se trató de ningún cachete o palmada dirigida a otras zonas del cuerpo donde el golpe podía haber quedado amortiguado por la ropa, sino a una zona tan sensible como la cara, por lo que su autor cometió un delito de malos tratos en el ámbito familiar.