La Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que un hombre tiene derecho a que su hija, de cuatro años de edad, pueda pernoctar con él los dos días de la semana del régimen de visitas, pese a que su exesposa le haya denunciado por falta de atención a la niña. La sentencia indica que no existe condena alguna contra el apelante, para añadir que las medidas cautelares se vienen cumpliendo, «no si ciertas reticencias por parte de la madre, habiendo tenido que recurrir el padre a instar la ejecución de las mismas».

Dice la Sala que la conflictividad entre los progenitores no resulta el escenario más adecuado para el beneficio de la menor, «cuyo interés ha de ser el preponderante para ambos, superando sus conflictos personales».

Y ese interés por la niña ha determinado que el tribunal estime parcialmente el recurso del padre, de manera que los dos días de la semana fijados para las visitas aquella podrá pernoctar con él.