El Tribunal Supremo avala la caducidad de los convenios colectivos una vez transcurrido un año desde su vencimiento, con lo que dejarían de estar en vigor los salarios y las condiciones pactadas a lo largo de décadas de negociación colectiva. El fallo conocido este viernes respalda así uno de los cambios más polémicos introducidos con la reforma laboral de 2012. Los sindicatos venían reclamando desde hace un lustro la supresión de esta cláusula, que deja en el aire las condiciones pactadas en la mesa de negociación si un año después de que se denuncie el convenio vencido no se produce su renovación. Las organizaciones sindicales han respondido recogiendo de forma expresa en el texto de parte de los nuevos acuerdos el mantenimiento de su vigencia.

El Supremo establece que una vez transcurrido un año desde el vencimiento de un convenio sin que se firme un nuevo acuerdo procede aplicar, «si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».

Según se recoge en la sentencia, la regla de la ultraactividad está concebida para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientas continúe la negociación del siguiente durante un determinado tiempo (un año) que la ley considera razonable, «pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado ni para perpetuarse eternamente».

El secretario general de CC OO en la Región, Santiago Navarro, considera que el Supremo «vuelve a fallar a favor de las empresas incumplidoras» al apostar por la desregulación de «los trabajadores de pequeñas empresas y de sectores más vulnerables», que quedarían expuestos a bajadas de sueldo y pérdida de derechos.

Destacó que en la mayor parte de los convenios se está recogiendo expresamente su vigencia indefinida tras el vencimiento, «aunque hay todavía un 40% que no han recogido esta cláusula de salvaguarda».

Respecto a la aplicación del convenio de rango superior, Santiago Navarro precisó que en muchos casos no es posible establecer una correspondencia con ningún otro de ámbito estatal, tal y como ocurre en el caso de la recolección o el envasado de tomate.

Por el contrario, recordó que en un sector como la conserva, que da empleo a unos 8.000 trabajadores en la Región, se aplica un convenio nacional, por lo que no habría ningún otro al que recurrir.

A su juicio, el criterio del Tribunal Supremo solo podría aplicarse en los sectores más regulados y con empresas grandes, en los que los trabajadores tienen más capacidad de presión. El secretario general de CC OO indicó que «los propios empresarios que cumplen las normas están viendo que la desaparición de la ultraactividad a quien beneficia es a las empresas incumplidoras, que ejercen una competencia desleal».