La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que lo condenó a cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad por un delito de malos tratos en el ámbito familiar del que fue víctima su expareja, a la que agredió cuando coincidió con ella en una discoteca.

La sentencia, que ahora se ve confirmado por la Audiencia de Murcia, dictó también una orden de alejamiento en virtud de la cual no podrá acercarse a menos de doscientos metros de ella por tiempo de siete meses.

En su recurso, el acusado alegó que se había producido un error en la valoración de las pruebas, sobre todo, al considerar que los hechos se produjeron en un contexto de dominación machista.

Además, expuso que el principio de intervención mínima del derecho penal exige que la interpretación que se realice de los acontecimientos sea restrictiva, lo que no ocurría en este caso.

El relato de hechos probados fijado por el Juzgado de lo Penal de Murcia establecía que los mismos se produjeron en la madrugada del cuatro de diciembre de 2016, cuando el acusado la cogió del brazo y la zarandeó, además de proferir frases insultantes contra ella y contra la amiga que la acompañaba.

La Audiencia, al desestimar el recurso, dice que aunque la denunciante se acogió después a su derecho a no declarar tanto en el Juzgado como en el juicio, en este se contó con el testimonio de la amiga que la acompañaba, que siempre mantuvo el contenido de su declaración.

En cuanto a que no existiera dominación machista, el tribunal comenta que coincide con el Juzgado en que sí la hubo, lo que se comprueba con la propia situación objetiva en que se encontraban los contendientes y que fue expuesta por la testigo.

"No solo -el acusado- empleó violencia física, sino reiterada violencia verbal, denotadora de esa situación de superioridad".