La Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios Consumur, con motivo del próximo inicio del curso universitario, ha elaborado un decálogo de recomendaciones sobre el alquiler de la vivienda, con el fin de evitar que los jóvenes sean víctimas "de los cada vez más frecuentes, fraudes inmobiliarios".

En este sentido, Consumur ya ha denunciado públicamente en varias ocasiones a empresas que, tras hacerse pasar por inmobiliarias, basan sus servicios en ofertas sobre viviendas a precios llamativos, publicadas en las secciones de alquileres inmobiliarios de periódicos y revistas.

En estos casos, cuando el consumidor llama, se encuentra con que el piso ya ha sido alquilado y le remiten a la oficina, donde se le indica que la empresa no es una inmobiliaria y su actividad consiste en ofrecer una base de datos con particulares que alquilan su vivienda, el consumidor debe pagar, a cambio, una cantidad importante de dinero.

También son frecuentes los fraudes a través de páginas web de anuncios clasificados donde se ofertan pisos en alquiler con precios muy sugerentes, según explica Consumur en nota de prensa.

En este sentido, la organización recomienda, en primer lugar, asegurarse de quién es el propietario del inmueble que vamos a alquilar y verificar que no nos encontramos ante un fraude. Así mismo, una vez tengamos claro que queremos alquilar una vivienda, es importante seguir una serie de recomendaciones.

Recomendaciones

1. La duración del contrato se pacta entre las partes, pero el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante tres años. En el caso de estudiantes, es recomendable que se especifique el plazo en el contrato, salvo que quieran conservarlos durante más de un año, en cuyo caso, pagarían también los tres meses de verano.

2. El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. No obstante, la ley contempla la posibilidad de indemnizar al arrendatario si el inquilino abandona la vivienda antes del plazo acordado, aunque el inquilino sólo estará obligado a pagar esa indemnización si se hubiera incluido en el contrato.

3. La prórroga del contrato no es obligatoria cuando, en el momento del contrato, el arrendador haga constar que va a necesitar la vivienda para sí mismo antes de esos años.

4. Si en el contrato no se estipula un plazo de duración se entiende que es de un año y que en el caso de que transcurra el plazo de garantía de tres años y ninguna de las partes haya notificado a la otra su voluntad de no renovar el contrato, al menos con un mes de antelación, éste se prórroga por un año más.

5. El pago del alquiler es mensual y debe efectuarse en los siete primeros días del mes y, salvo pacto contrario, el arrendador debe dar un recibo de pago o documento acreditativo que lo sustituya.

5. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En el caso de no haber un pacto entre las partes, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

6. Es muy importante leer bien todas las condiciones del contrato antes de alquilar la vivienda, especialmente las cláusulas adicionales, y no firmar nada sin previamente consultar con un experto, añaden desde la organización.

7. Antes de la firma del contrato se ha de comprobar el estado de la vivienda, muebles, electrodomésticos y enseres, para verificar que éstos se encuentran en buenas condiciones y evitar que posteriormente se responsabilice al inquilino de daños o deterioros.

8. En relación a la fianza, durante los tres primeros años de duración del contrato, ésta no estará sujeta a actualización. No obstante, cada vez que el contrato de alquiler se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Consumur recomienda a los universitarios que vayan a alquilar una vivienda que acudan a su oficina para informarse de lo dispuesto en la ley y así conocer si sus contratos se atienden a lo estipulado en ella.

Acudiendo a Consumur el consumidor y usuario recibirá información de manera personalizada, a través de su sede social, así como a través de la web www.consumur.org. También puede llamar al Teléfono de Información al Consumidor y Usuario: 968 22 30 82.