El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) ha informado en contra de estimar la reclamación por responsabilidad patrimonial, por importe de 50.000 euros, presentada tras la muerte de un paciente, cuya identidad no ha sido facilitada, que sus familiares atribuyeron a una demora en atender la úlcera que presentaba y en la gangrena que igualmente sufrió.

En la reclamación se expuso que el óbito se produjo el dos de marzo de 2015 en el hospital universitario Los Arcos del Mar Menor, en el municipio de San Javier, debido a una gangrena gaseosa en la zona lumbar y glúteos como complicación de una patología anterior.

Igualmente se indicó que el enfermo ingreso en diciembre de 2014 en el servicio de Psiquiatría del hospital Santa Lucía de Cartagena, donde fue diagnosticado de Alzheimer en grado moderado o leve.

En enero de 2015 se le concedió el alta y se le derivó al Hospital de Cuidados Medios Villademar, ubicado en el municipio de San Pedro del Pinatar, un centro concertado del Servicio Murciano de Salud.

En febrero volvió a ingresar en el hospital Los Arcos del Mar Menor porque padecía disnea y agitación, en el que permaneció por espacio de cinco días.

Según los familiares del difunto, se produjo un erróneo tratamiento de la úlcera por presión sacra que este padecía desde su primer ingreso hospitalario en febrero de 2015, «lo que causó el empeoramiento significativo que experimentó hasta el segundo ingreso».

También desde la familia denunciante apuntaron que la evolución de la úlcera «pasó inadvertida en el hospital de Cuidados Medios».

Y añadieron que, «por tanto, como no se diagnosticó la gangrena gaseosa en dicho centro hospitalario o, en su defecto, al no constatarse en él el empeoramiento que se estaba produciendo en la evolución de la úlcera, se perdió la oportunidad de ofrecerle un tratamiento adecuado y de trasladarlo al hospital de referencia».

No hubo ninguna anomalía

Sin embargo, el Consejo Jurídico regional dijo al proponer la desestimación de la demanda que «no se ha probado la existencia de un funcionamiento anómalo del servicio público sanitario, por lo que no cabe exigir a la administración regional la responsabilidad patrimonial pretendida».