La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción número Uno de esta ciudad que, en noviembre de 2017, condenó al pago de una multa de 60 euros a un hombre que agredió al dueño de un locutorio cuando este le impidió que lo usara.

La sentencia condenó también al acusado a pagar al perjudicado la cantidad de 150 euros por las lesiones que le produjo en la cara, que tardaron cinco días en curar.

El relato de hechos probados establecía que los mismos se produjeron el 14 de septiembre de 2017, cuando el denunciado esperó en la puerta de locutorio a su apertura.

Como el denunciante se negó a que lo utilizara, como ya le había dicho en ocasiones anteriores, el acusado se abalanzó sobre él y le golpeó en la cara.

En su recurso, este alegó que los hechos no estaban probados, ya que se trataba de dos versiones contradictorias, sin que existiera ninguna otra prueba que apoyara una u otra.

Además, expuso que "el discreto hematoma" que el denunciante presentaba en un pómulo no era suficiente para avalar su versión de los hechos.

La sala, al confirmar la sentencia, considera que, por el contrario, la agresión está acreditada, ya que se cuenta con la declaración de la víctima, que "es clara y coherente en todo momento", y que fue acompañada de la prueba documental médica.