La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado en su integridad la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cieza que, en noviembre de 2017, desestimó la demanda presentada por una mujer frente a un mediador y a una compañía de seguros, a los que reclamó 130.000 euros por una póliza que nunca llegó a suscribirse.

Afirma la Sala que la demandante solicitó esa suma por los daños y perjuicios que aseguraba le habían producido los demandados por una actuación que consideraba negligente en la contratación de la póliza de seguro de vida celebrada en marzo de 2011, al haberse producido la contingencia cubierta por la misma.

Sin embargo, el Juzgado desestimó íntegramente la demanda, al declarar que la reclamante no había acreditado la existencia de un contrato de seguro que la vinculara con la compañía demandada.

Y añadía que el documento en base al cual reclamaba los 130.000 euros constituía solo "una mera solicitud de seguro de vida individual, sin que conste su aceptación por la aseguradora ni su presentación ante la correduría".

Comentaba igualmente el Juzgado que tampoco se había probado que dicha aseguradora hubiera realizado actividad alguna al respecto, ni que emitiera la póliza correspondiente".

La Audiencia, en una sentencia que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno, llega a la misma conclusión que el Juzgado, ya que no se ha demostrado que la póliza existiera realmente.