La Audiencia Provincial de Murcia ha elevado de 200 euros a 400 la pensión compensatoria que debe abonar un hombre a su esposa ya que aquella, por su falta de cualificación profesional, su edad -49 años- y su delicado estado de salud tiene escasas perspectiva de encontrar un puesto de trabajo.

La sentencia estima así en parte el recurso presentado por la mujer, a la que reconoce, además, el derecho a percibir la pensión de manera indefinida, cuando el Juzgado de Familia de Murcia que dictó la resolución que ahora se ve revocada en parte la limitó a dos años.

Lo que no acepta la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno Millán, es elevar la cuantía de la pensión compensatoria a mil euros, como había reclamado la ahora apelante.

En cuanto a la duración de la pensión, la Sala dice que no tiene sentido limitarla a una duración de dos años, ante lo imprevisible que resulta que pueda conseguir su inserción laboral en ese tiempo.

Comenta la sentencia que el hecho de que durante el matrimonio trabajara durante diez años no quiere decir que ahora pueda volver a hacer lo mismo, ya que se trataba de una actividad a media jornada y con la finalidad de que, al mismo tiempo, pudiera dedicarse directamente a la atención y cuidado del hogar y de unidad familiar.

La Sala estima así mismo otra petición de la recurrente y dispone que los gastos comunes derivados de la comunidad de propietarios en la que se integra la vivienda familiar, cuyo uso se le atribuyó a ella hasta la liquidación de la sociedad ganancial, sean asumidos por ambos a partes iguales.

La Audiencia deja sin efecto así la resolución del Juzgado de Familia, que responsabilizó de dichos pagos, en exclusiva, a ella.