Un hombre que envió a su expareja un pen drive que contenía relaciones sexuales mantenidas con ella y con otras personas como medida de presión ante el juicio instado por ella para quedarse con la vivienda que aquel consideraba suya, ha sido condenado a quince meses de prisión y al pago de una multa de 1.920 euros.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que desestima los recursos presentados por ambos contra la dictada por un Juzgado de lo Penal de esta misma ciudad.

El relato de hechos probados fijados en la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de obstrucción a la Justicia, recogía que el acusado envió un mensaje el 12 de mayo de 2016 a su expareja en el que le comunicaba "que le había dejado un sobre muy importante para ella en el buzón de casa de sus padres".

La destinataria pudo comprobar al recogerlo que se trataba de un pen drive con archivos de contenido sexual, "procedentes de grabaciones de relaciones sexuales mantenidas con la misma o con terceras personas durante el tiempo de la relación sentimental".

La sentencia recogía así mismo que para cuatro días después estaba fijado la celebración de un juicio en uno Juzgado de Instrucción de Orihuela (Alicante) en la demanda por desahucio presentada por ella para tratar de recuperar la vivienda que había constituido el domicilio de la pareja y que ella consideraba como propio.

Señalaba el Juzgado de lo Penal de Murcia que aquella vista oral concluyó con la desestimación de la demanda.

También expuso que "la recepción del sobre con el pen drive produjo en la denunciante un gran desasosiego, sin que, finalmente, ni con carácter previo ni durante la celebración de la vista, desistiera de su reclamación".

La denunciante apeló la sentencia para reclamar que los 3.000 euros de indemnización por daños morales se elevara a 18.000 euros, pero el tribunal de la Audiencia no considera justificada esa subida, por lo que desestima su recurso.

Tampoco ha corrido mejor suerte el planteado por el acusado, que alegó, entre otras consideraciones, que el envío del documento respondía a lo que habían acordado previamente y que el contenido sexual del mismo no había tenido incidencia alguna, al haber recibido el sobre ella directamente y no ninguna otra persona de su familia.

Para la Sala, esa versión no es creíble, ya que si el envío respondía a lo hablado antes, no tiene sentido que el pen drive fuese acompañado de un escrito en el que se afirmaba que le había dejado "un sobre muy importante para ella en el buzón de la casa de sus padres".

"Como tampoco se correspondería esa versión con el texto del documento mecánico contenido en el pen drive, adjunto a las fotografías y grabaciones audiovisuales.

En el mismo le comunicaba que le enviaba esos archivos "para que los guardes bien y nadie los vea, ya que, como me quieres echar de mi casa, que tanto trabajo me ha costado, y al no saber dónde pueden ir, no quiero que se los encuentre nadie".

Para el tribunal de la Audiencia no hay duda de que la verdadera intención del acusado con el envío "era la de incidir en la libre voluntad de la demandante para que desistiera de su proceder después de haber acudido a la Justicia para obtener la legítima defensa de lo que consideraba su derecho, al margen de que finalmente no le fuera estimada su pretensión".

Y añade que, "si realmente hubiera sido otra la su intención, como sostuvo en la vista oral, sencillo hubiera sido remitir el material sin aditamento alguno del texto escrito, o limitarse a enviarle como 'recordatorio' el documento privado que fue presentado por su defensa en el juicio civil, pero ni una ni otra cosa hizo"